REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: VP21-J-2015-000989.
SENT. INT. No. PJ01220150000866.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ y LILIANA CAROLINA SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-20.456.584 y V-27.519.075, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JAZMIN RICHARD MC GUIRE, Inpreabogado No. 46.535.
NIÑO: Articulo 65 de la LOPNNA


PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por los ciudadanos NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ y LILIANA CAROLINA SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-20.456.584 y V-27.519.075, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de, OBLIGACION DE MANUTENCION, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió en esta misma fecha, impartiendo la determinación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ y LILIANA CAROLINA SANCHEZ MENDOZA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes identificado.
TERMINOS DEL ACUERDO

PRIMERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de manutención del niño antes identificado, el ciudadano NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ , se compromete a entregar a favor del mismo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) semanales, por concepto de Obligación de Manutención y a su vez manifiesta que actualmente se encuentra desempleado, pero una vez que se estabilice su situación laboral, se compromete a incrementar dicha pensión de común acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: Respecto a la época navideña y/o de fin de año el ciudadano NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ, se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) de los gastos que se generan en esta época del año, así como también el juguete de acuerdo a su edad y agrado adicional a la obligación de manutención semanal, la cual queda establecida por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo).
TERCERO: El ciudadano NESTOR LUIS DIAZ VASQUEZ, se compromete en este acto a cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de salud. Las obligaciones aquí contraídas serán entregadas directamente a la ciudadana LILIANA CAROLINA SANCHEZ MENDOZA, antes identificada, la cual firmará el recibo correspondiente como señal de aceptación de lo aquí convenido.

PARTE MOTIVA
Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a las Instituciones Familiares a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Tribunal considera que el convenimiento suscrito por los solicitantes en fecha Catorce (14) de Mayo de 2.015, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000866.-


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA








OJA/ZL/mg.-