REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000818
SENTENCIA N°: PJ0102015000870
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTES: NADIA DEL VALLE SALAZAR, ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.720.270, V-16.587.295 Y V-18.258.790, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA: BELKIS GIL, INPRE. 61.036.
ADOLESCENTE: Artículo 65 de la LOPNNA.


PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 24 de abril de 2.015, solicitud intentada por los ciudadanos NADIA DEL VALLE SALAZAR, ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.720.270, V-16.587.295 Y V-18.258.790, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS GIL, INPRE. 61.036, manifestando que “En fecha 02 de Febrero de 2015?, falleció ab-intestato, el ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.302, progenitor de la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA de quince (15) años de edad y de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.587.295 Y V-18.258.790, respectivamente. Es por lo que solicitamos se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante”.
En fecha 24/04/15, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió en esa misma fecha, mediante auto de fecha 21 de abril de 2015, se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para que tenga lugar la Audiencia Unica para el día lunes dieciocho (18) de Mayo de 2.015, a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio y se dejó constancia que se encontraba presente los solicitantes con su abogado asistente y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
a) Se observa que los solicitantes, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia del acta de registro civil de defunción N° 85, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Oficina Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente al causante GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES; b) Copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio N° 313, correspondiente a la ciudadana NADIA DEL VALLE SALAZAR DE CASTELLANOS y el causante GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos N° 2135, 32 y 156, correspondientes a los hijos los ciudadanos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, mayores de edad y a la niña y/o adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y la tercera por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas TISIANA ELENA PROSPERINI GONZÁLEZ y MAYERLIN COROMOTO BRICEÑO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.724.358 y V-17.150.368, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijos, de igual manera que conocen a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era el padre de sus hijas y esposo de la solicitante que saben y les consta que el de cujus falleció ab intestato el día 02 de Febrero 2015; que los únicos y universales herederos del de cujus son sus hijos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.587.295 Y V-18.258.790 y muy especial la niña y/o adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de 15 años de edad, en sus carácter de hijos y a la ciudadana NADIA DEL VALLE SALAZAR DE CASTELLANO, en su carácter de esposa. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA y los ciudadanos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, con respecto al de cujus GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES, en sus carácter de hijas, y esposa en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) .
.En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad, conforme a su interés superior, y a los ciudadanos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, en su carácter de hijos, así como a la ciudadana NADIA DEL VALLE SALAZAR DE CASTELLANO, en su carácter de esposa debe declararlos como únicos y universales herederos del causante. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente Artículo 65 de la LOPNNA y los ciudadanos ANGÉLICA MARIA y JAVIER AUGUSTO CASTELLANO SALAZAR, con respecto al de cujus GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES, en sus carácter de hijos, así como a la ciudadana NADIA DEL VALLE SALAZAR DE CASTELLANO, en su carácter de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GILBERTO ANTONIO CASTELLANO FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061.302 y que falleció Ab-Intestato en fecha 02 de Febrero de 2015, según se evidencia de la Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 85, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Oficina Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente al causante.
. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000870.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.
LA SECRETARIA TITULAR



OJA/ZLL.-