REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-001358
SENTENCIA N°: PJ0102015000867
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.849.935, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia.
ABOGADO: YANILETH MILLER, INPRE. 118.139.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 02 de julio de 2.014, solicitud intentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, asistida por la abogada en ejercicio YANILETH MILLER, INPRE. 118.139, manifestando que “En fecha 17 de Abril de dos mil catorce (2014)?, falleció ab-intestato, el ciudadano CESAR ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.045.659, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, progenitor de los niños Artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente. Es por lo que solicitamos se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante”.
En fecha 03/07/14, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió en esa misma fecha, mediante auto de fecha 21 de abril de 2015, se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día martes doce (12) de Mayo de 2.015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio y se dejó constancia que se encontraba presente la solicitante con su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Se observa que los solicitantes, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a a) Copia del acta de registro civil de defunción N° 65 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, correspondiente al causante CESAR ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 28, correspondiente a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, y el causante CESAR ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO, expedida por el Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimientos N° 309 y 374, correspondiente a los niños Artículo 65 de la LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Hugo Parra León del Municipio Miranda del Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo, y el vinculo paterno filial de este para con sus hijos.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SANDRA JOSEFINA DE LA HOZ y RONALD ENRIQUE ZAMBRANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.659.813 y V-16.470.023, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijos, de igual manera que conocen a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era su esposo y padre de sus hijos, que saben y les consta que el de cujus falleció ab intestato el día 17 de Abril 2014; que los únicos y universales herederos del de cujus son sus hijos los niños Artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) y un año y 9 meses, así como la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, en su carácter de esposa. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los niños Artículo 65 de la LOPNNA, y la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, con respecto al de cujus CESAR ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO, en su carácter de hijos.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho los niños Artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) y un año y 9 meses, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VALLES MEDINA, en su carácter de esposa, asi como a los niños Artículo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.659 y que falleció Ab-Intestato en fecha 17 de Abril de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 65 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000867.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ L.
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/ZLL.-
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