Ciento cuarenta y cinco (145)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000548
Nº: PJ0122014000838. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Parte demandante: Jorge Luís Morillo Scandela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8510404, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Carol Fernández, Inpreabogado Nº 40782.
Parte demandada: Kairen Beatriz Bordonaro Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10600524, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Mayrelis Reyes, Inpreabogado Nº 96838.
Niño: Articulo 65 de la LOPNNA.

Parte Narrativa
En fecha siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

Términos y condiciones del acuerdo:

“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:
“Primero: La parte demandada ciudadana KAIREN BEATRIZ BORDONARO PRIETO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.600.524, a fin de dar por culminado el presente asunto hace entrega del cheque de Gerencia Nº 10476738, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150000,00) a la orden del ciudadano
Ciento cuarenta y seis (146)

JORGE LUIS MORILO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.404, con el objeto de comprar la cuota parte que le corresponde de la partición de la comunidad conyugal sobre el inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, calle 12, con avenida 9 y 10, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el primero en fecha veintitrés (23) de Junio de 1994 inserto bajo el Nº 16, protocolo primero, tomo 4, segundo trimestre y el segundo en fecha doce (12) de Noviembre de 2003, inserto bajo el Nº 49, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre, seguidamente el ciudadano JORGE LUIS MORILO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.404 recibe el mencionado cheque y manifiesta estar de acuerdo con lo aqui establecido, en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva”. (Sic)

Parte Motiva
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos Jorge Luís Morillo Scandela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8510404 y Kairen Beatriz Bordonaro Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10600524, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.


Ciento cuarenta y siete (147)

Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribuna Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, devuélvanse los documentos originales y archívese el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000838.-

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
OJA/ZCLL/lg.