REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2013-000096
Visto el escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2015, por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ATAMARY JOSEFINA GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.662, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
El Mencionado abogado en el capitulo I de su escrito de promoción de pruebas invoca a su favor el mérito de los autos en todo lo que le favorezca a su representada, de igual forma en el capitulo II promueve a favor de la querellante documentales consignadas junto al libelo de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide
De la Prueba de Exhibición
El mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Gerencia de Recursos Humanos de la UNEFA, exhiba el Reglamento sobre Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia de los Miembros del Personal Docente de Investigación de la UNEFA, vigente desde el 07 de mayo de 2008; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente General de Recursos Humanos de la UNEFA, en el Edificio Sede de la UNEFA, entre Avenida La Estancia y Avenida Caracas con Calle Holanda, frente al Edificio Banaven, Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los quince (15) día del mes de mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-
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