REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 15 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2013-000120
En fecha 29 de abril de 2015, la abogada Ángela Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.828, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, estando en la oportunidad legal correspondiente promueve las pruebas en la causa contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por la ciudadana Leana Rosa Gómez Ramírez.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La Mencionada abogada en el capitulo I de su escrito de promoción de pruebas invoca el principio de la comunidad de la prueba y reproduce el mérito favorable de los autos, ratificando lo expuesto en el escrito de contestación, de igual forma ratifica el expediente de personal consignado en su oportunidad; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La mencionada abogada en el capitulo II de su escrito probatorio, promueve y consigna las siguientes documentales: 1.- Marcado con la letra A, copia certificada en cinco (05) folios útiles de la Asignación de Objetivos de Desempeño Individual (ODI); 2.- Marcado con la letra B, copia certificada en cuatro (04) folios útiles de la Providencia Administrativa N° SNAT-2006-0178 de fecha 04/04/2006, notificación de designación de Jefa del Sector de Tributos Internos El Tigre N° 0002837 de fecha 05/04/2006, Providencia Administrativa N° SNAT-2006-0215 de fecha 26/04/2006, de designación de Jefe del Sector de Tributos Internos Maturín de la Gerencia Regional de Tributos Internos Nor – Oriental como titular y notificación N° SNAT/GGA/GRH/DRNL/2007-0004439 DE FECHA 26/04/2007 y; 3.- Marcado con la letra C, copia certificada en un (01) folio útil del Acto Administrativo N° SNAT/DDS/ORH/2013 de fecha 03 de mayo de 2013; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los quince (15) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-
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