REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000107
ASUNTO : OP01-S-2013-000107
Corresponde a este Juzgado, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a lo decidido en audiencia oral de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró interrumpido del debate oral y privado seguido al ciudadano CHARLES TROCONIS, suficientemente identificado en actas, a quién se le sigue este asunto penal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia y a la ciudadana y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, identificada en actas y a quién se le sigue proceso por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL O TRATA DE MUJERES Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman este asunto penal se observa que consta de los folios 82 al 86 de la pieza 4, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 13 de mayo de 2015, con ocasión al inicio del debate oral y privado seguido a los acusados, ya identificados. En cuya ocasión, no asistieron órganos de prueba por lo que se fijó su continuación para el quinto día de audiencia siguiente, el día miércoles 20 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m.
Consta del folio 96 al 98 de la pieza 4, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha veinte (20) de mayo de 2015, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido a los acusados, ya identificados, ya se dejó constancia que la acusada MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, no fue trasladada desde el centro de reclusión hasta la sede judicial, a los fines de celebrar el acto, por lo que se fijó para el día lunes veinticinco (25) de mayo de 2015 a la 10:30 a.m.
Consta del folio 108 al 109 de la pieza 4, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido a los acusados, ya identificados, encontrándose presentes los acusados, ya identificados, no asistió la representante fiscal, siendo este es el sexto día para dar continuación al debate oral y no pudiendo esta Juzgadora, suspender nuevamente la celebración del acto, por cuanto las causas para tal suspensión están señaladas de manera taxativas en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declaró interrumpido el debate oral y privado seguido a los ciudadanos ciudadano CHARLES TROCONIS Y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ya identificados. .
Así tenemos, establece el artículo 17 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que:
Concentración
Artículo 17. Iniciado el debate este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende el llamado Principio de Concentración. Principio procesal que como ha expresado Pérez Sarmiento, supone que los actos procesales deban realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible e incluso en el mismo día, mediante un acto complejo. El principio de concentración propende de manera decisiva a la celeridad procesal, ya que el acercamiento de los actos procesales acorta los lapsos y hace mas expedito el juzgamiento. El juicio oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el primado del principio de concentración, es decir, por el hecho de pretensiones de las partes, la practica de las pruebas de diversas índole y los informes conclusivos de las partes, lo que contribuye decisivamente a la celeridad procesal.
Este principio asegura a los justiciables que el proceso penal acusatorio se lleva a cabo respetando los principios del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer artículo del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
“La audiencia se desarrollará en un solo día: si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
12.- Por causa de fuerza mayor.
2.- Por falta de intérprete;
3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo solicite en razón de la ampliación de la acusación;
4.- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencias;
5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.”
El artículo 320 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece interrupción del debate, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece esta norma lo siguiente:
Artículo 320. Interrupción: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. “
Finalmente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si bien es cierto ésta no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, no es menos cierto que el Principio de Concentración constituye uno de los ejes transversales del proceso penal venezolano instaurado con la entrada en vigencia del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los órganos de justicia, en acatamiento del contenido del artículo 26 de nuestra Carta Magna, asegurar la tutela judicial efectiva.
Vistos los argumentos que anteceden, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido a los ciudadanos CHARLES TROCONIS Y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ya identificados, conforme el contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 320, ambos de Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 13, 20 y 25 de mayo de 2015, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral a los mencionados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y privado iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto, de conformidad con el contenido del artículo 180 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija el acto del Juicio Oral para el día veinticinco (25) de mayo de 2015 a las 10:30 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido a los ciudadanos CHARLES TROCONIS Y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ya identificados en actas, conforme al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 320, ambos de Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 13, 20 y 25 de mayo de 2015, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral a los mencionados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 180 Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija el acto del Juicio Oral para el día Jueves veinticinco (25) de mayo de 2015 a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese. En La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPART
La Secretaria
Abg. EVELYN GARCIA
2:25 PM
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