REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001411
ASUNTO : OP01-S-2015-001411
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: CARLOS JAVIER ALFONZO GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.723.715, fecha de nacimiento 14/01/1986, de 28 años de edad, residenciado en el Valle, avenida Francisco Fajardo, Invasión Colinas del Valle, Municipio García, del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-7597706.
DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Publico Segundo Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 19/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO GARCIA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia de fecha 19/05/2015, interpuesta por la adolescente YENSI DANIELA PEREZ RODRIGUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 19/05/2015, de la ciudadana YELITZA PEREZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Acta de Entrevista de fecha 20/05/2045, a la ciudadana ADELAIDA COA, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Nueva Esparta, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Reconocimiento Legal Nº 166-05-15 de fecha 20/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, practicado a objetos incautados en el sitio de los hechos, que guardan relación con el presente proceso; elementos tomados para demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS JAVIER ALFONZO GARCIA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 19/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, 2° Acta de Denuncia de fecha 19/05/2015, interpuesta por la adolescente YENSI DANIELA PEREZ RODRIGUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, 3° Acta de Entrevista Testifical de fecha 19/05/2015, de la ciudadana YELITZA PEREZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, 4° Reconocimiento Legal Nº 166-05-15 de fecha 20/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, 5° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 165-05-15 de fecha 20/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, 6° Oficio Nº 9700-103906 de fecha 20/05/2015, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO GARCIA, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día sábado veintitrés (23) de mayo de 2015 a las 11:00 horas de la mañana y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que sea remitido al Equipo Interdisciplinario al ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO GARCIA, para el día 30/07/2015 a las 9:00 a.m. y a la ciudadana victima para el día 27/07/2015 09:00 a.m. a los fines que se le practique triaje. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. ANNORYS BOADAS
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