REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000409
ASUNTO : OP01-S-2013-000409
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 16.037.345, nacido en fecha 19/08/1980, edad 34 años, Residenciado en El Tuey, San Juan, casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: ROSBEILYS FUENTES FARIAS.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, una vez que entabló comunicación con la adolescente ROSBEILYS FUENTES FARIAS, de 12 años de edad, luego de solicitarle su número de teléfono y de profesarle palabras de amor la convenció para que en dos oportunidades se dirigiera a las 07:00 horas de la noche a un camino de tierra que queda frente a la residencia de la víctima ubicada en el sector San Juan bautista del Municipio Díaz y en ambas oportunidades, la penetró sexualmente con su miembro viril; dicho ciudadano posteriormente continuó acosándola de manera constante con la finalidad de que nuevamente acudiera al lugar donde él se encontraba y mantuviera relaciones sexuales, situaciones éstas que indudablemente vulneraron la libertad sexual de la adolescente y le causaron perjuicios en su estabilidad emocional.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado LUCIA PEÑA, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a Juicio, asimismo solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, por el delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Psicóloga Forense Dra. LISETTE MARCANO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-667 de fecha 29/01/2013, 2° Declaración de la Psiquiatra Forense Dra. MAGALY BENCHIMOL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-159-724 de fecha 30/01/2013, 3° Declaración del Medico Forense Dr. NEVIS TORCATT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-354 de fecha 21/01/2013, 4° Decoración de los Funcionarios JOHNNY MARIN, BRAYAN PEREZ y ROBERT VALDEZ, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Acta Policial de fecha 19/11/2014, 5° Declaración de la adolescente ROSBELYS ALEJANDRA FUENTE FARIAS, 6° Declaración del ciudadano LUIS BELTRAN FUENTES SALAZAR, así como las Documentales: Acta de nacimiento de la adolescente ROSBELYS FUENTE, Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-667 de fecha 29/01/2013, Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-354 de fecha 21/01/2013, Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-159-724 de fecha 30/01/2013, por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, por la presenta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se mantienen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia ofíciese lo conducente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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