REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001248
ASUNTO : OP01-S-2015-001248
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL RANGEL ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 21.052.046, fecha de nacimiento 29/08/1988, de 26 años de edad, residenciado en El Mamey, calle El Perro, casa Nº 6-46 de color melón con verde, cerca de una licorería Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Publica Primera Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 15/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANGEL RAFAEL RANGEL ROJAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Entrevista de fecha 15/05/2015, a la ciudadana VERONICA SILVA JIMENEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe Medico de fecha 15/05/2015, emitido por el Hospital “Dr. David Espinoza Rojas”, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…lesión tipo equimosis en hombro izquierdo…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL RAFAEL RANGEL ROJAS, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 15/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, 2° Acta de Entrevista de fecha 15/05/2015, a la ciudadana VERONICA SILVA JIMENEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, 3° Acta de Inspección Técnica, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi, 4° Informe Medico de fecha 15/05/2015, emitido por el Hospital “Dr. David Espinoza Rojas”, 5° Oficio Nº 9700-103 de fecha 16/05/2015, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANGEL RAFAEL RANGEL ROJAS, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día martes diecinueve (19) de mayo de 2015 a las 09:00 horas de la mañana la cual cumplirá en la Estación Policial de Arismendi y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. ANNORYS BOADAS
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