REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001186
ASUNTO : OP01-S-2015-001186
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: EDUAR RAMON NORIEGA REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 21.322.221, fecha de nacimiento 05/08/1991, de 23 Años de edad, residenciado en San Antonio, casa s/n de color verde con banco, Municipio García del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Primera Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano EDUAR RAMON NORIEGA REYES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia en Común de fecha 11/05/2015, interpuesta por la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUEROA, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista de fecha 12/05/2015, a el ciudadano LUIS MONTES DE OCA, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0879 de fecha 12/05/2015, practicado a la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUEROA, suscrita por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Contusión equimótica en ambos brazos, contusión equimótica en muslo derecho y región interescapular y flanco izquierdo…se evidencia embarazo de 16 semanas aproximadamente…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Ecosonograma Obstétrica, de fecha 12/05/2015, realizado a la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUEROA, suscrita por la Dra. Francibel Figueroa, adscrita al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, donde se evidencia el estado de gravidez de la víctima.
5.- Inspección Técnica con Fijación Técnica de fecha 11/05/2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EDUAR RAMON NORIEGA REYES es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Denuncia en Común de fecha 11/05/2015, interpuesta por la ciudadana DEL VALLE FIGUEROA, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 2° Ecosonograma Obstétrica, de fecha 12/05/2015, realizado a la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUEROA, suscrita por la Dra. Francibel Figueroa, adscrita al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, 3° Informe Medico de fecha 12/05/2015, realizado a la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUERO, suscrita por la Dra. Odalis Penott adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, 4° Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 5° Inspección Técnica con Fijación Técnica de fecha 11/05/2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 6° Acta de Entrevista de fecha 12/05/2015, a el ciudadano LUIS MONTE, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 7° Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0879 de fecha 12/05/2015, practicado a la ciudadana NAIR DEL VALLE LOPEZ FIGUEROA, suscrita por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal . Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EDUAR RAMON NORIEGA REYES, una medida de ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de veinticuatro (24) horas la cual cumplirá el día jueves catorce (14) de Mayo de 2015 a las 9:00 horas de la mañana y una vez cumplida esta, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: San Antonio, casa s/n de color verde con banco, Municipio García del estado Nueva. Quinto: Se ordena triaje ante el Equipo Interdisciplinario al imputado para el día 09-07-2015 a las 10:00 horas de la mañana y para la ciudadana victima para el día 29-06-2015 a las 11:00 horas de la mañana. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. EVELYN GARCIA
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