REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000529
ACUMULADO: : OP01-S-2015-000369
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JORGE DEL VALLE VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 15.089.983, nacido en fecha 23/04/1977, Residenciado en la Calle Campo, casa s/n, sector La Salina, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Segundo Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: GLADYS COROMOTO RUIZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JORGE DEL VALLE VILLALBA, en fecha 7 de marzo de 2012, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Gladys Coromoto Ruiz, se encontraba en su residencia, éste llegó iniciando una discusión, se tornó agresivo, utilizando la fuerza física, la golpeó en varias partes del cuerpo y en el rostro, ocasionándole múltiples contusiones equimótica, excoriadas y edematosas en miembro superior izquierdo entre otras. De igual manera señaló el Ministerio Público que en fecha 6 de febrero de 2015, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana Gladys Coromoto Ruiz, se encontraba en su residencia, se presentó el ciudadano Jorge del valle Villalba, bajo los efectos del alcohol, buscando más bebidas alcohólicas para seguir ingiriendo, al no encontrar, se tornó agresivo, agrediéndola físicamente, golpeándola en la cara, ocasionándole una contusión edematosa localizada en región malar izquierda, luego la amenazó con causarle un grave daño como lo es la muerte, por lo que comenzó a buscar dos armas de fuego de fabricación casera, las cuales las tenía escondidas en la cocina, la ciudadana al percatarse de tal situación logró tomarlas primero encerrándose en la habitación.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JORGE DEL VALLE VILLALBA, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a Juicio, asimismo solicito la revisión de Medida de mi representado. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JORGE DEL VALLE VILLALBA, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo no la amenacé ni tengo arma de fuego, solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados JORGE DEL VALLE VILLALBA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de los Funcionarios ALBERTO DANIEL PENZO HIDALGO, PEDRO HERNANDEZ, ANDRES VIVAS Y EDDISON DE LA ROSA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Juan Griego, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 07/03/2012, 2° Declaración de la Dr. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-1557 de fecha 08/10/2012, 3° Declaración de la ciudadana GLADYS COROMOTO RUIZ, 4° Declaración de los Funcionarios CARLOS VALERO Y DIRIMO FERRER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Juan Griego, por ser quienes realizaron y suscribieron Acta Policial de de fecha 06/02/2015, 5° Declaración de la DRA. MILKA INVERNIZZI, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0349 de fecha 13/03/2015, 6° Declaración de la Experta Profesional MIRIAN NMARCANO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó la Experticia Toxicológica Nº 356-1741-078-15 de fecha 08/02/2015, 7° Declaración del Funcionario CHARLY HERNANDEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales y Procesamiento Policial, quien practicó Reconocimiento Legal de fecha 07/02/2015, 8° Declaración del Funcionario CHARLY HERNANDEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales y Procesamiento Policial, quien practicó Inspección Técnica Nº 083-02-15 de fecha 07/02/2015, 9° Declaración de la ciudadana GLAYS COROMOTO RUIZ , quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JORGE DEL VALLE VILLALBA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se mantiene las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEXTO: Se ordena el cambio de reclusión del imputado JORGE DEL VALLE VILLALBA para el Internado Judicial de San Antonio. Notifíquese a la victima. En consecuencia ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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