REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2015-001073
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: ROSARIO ROSALIA MORENO ROSAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Unare estado Sucre fecha de nacimiento 04-09-1973, de 42 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.170.227 residenciado vía Principal e conejero calle flores cerca de la panadería Delia Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por el ciudadano ABG. MARTA RAMIREZ en su condición de Defensor Publico A continuación, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra a la Fiscala Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. RONIBELLYS AGUILERA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) MARTA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) RONIBELLYS AGUILERA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy cuatro (04) de mayo del año dos mil quince (2015la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA segunda parte previsto y sancionado en los artículo, 42 segundo aparte, Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo, 41, con el agravante del articulo 68 ordinal 3°, en prejuicio de la ciudadana: ANA LEDEZMA, y el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42, segunda aparte de la Ley Especial con la agravante del articulo 217 de la Ley de Protección de Niñas, Niños y adolescentes en prejuicio de la niña ANA ROSARIO MORENA LEDEZMA, Por lo que solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales, 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta días (30) la prohibición de de concurrir a determinadas reuniones o lugares; la prohibición de comunicarse con personas determinadas, el abandono inmediato de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida inmediata del hogar de la residencia en común, consistente la prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibir al presunto agresor por si o terceras personas realizar actos de persecución, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ROSALIO ROSALIA MORENO ROSAS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Denuncia Policial de fecha 02-05-2015, suscrita por funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño. 2° Acta de Denuncia Común de fecha 02-05-2015, suscrita por funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño. A la ciudadana: ANA LEDEZMA 3° Acta de Entrevista suscrita por funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño, de fecha 02-05-2015, al adolescente SOTILLET EZEQUIEL. 4° Informe Medico de fecha 03-05-2015, emitida por el Dr. HECTOR RODRIGUEZ, del Hospital dr. LUIS ORTEGA de Porlamar, a la ciudadana: ANA LEDEZMA PERES y la niña: Ana Rosario Moreno. 5° Reconocimiento medico legal N°01-34-0515, de fecha 02-05-2015, 6° Inspección Técnica Nº 0198-05-15, de fecha 03-05-2015. 7° Oficio Nº 9700-103- AT- 810 de fecha 03-05-2015. de Registro Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ROSARIO ROSALIA MORENO ROJAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso, a la mujer agredida o algún integrante de la familia, Por último solicito se me expida copia de la presente acta, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: urbanización valle verde casa numero 4 nueve Venecia Municipio García Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar A Polimariño, Municipio Mariño, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA