REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002190
ASUNTO : NP01-S-2014-002190
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
EL ALGUACIL: GABRIEL LARA
PARTES
LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
LA VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 L.O.P.N.N.A.). NO PRESENTE.
ACUSADO: JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, de 30 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJON BARRETO, CASA Nª 17 A, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9377818 (propio).
DELITO: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
ACTA N.- 1 DE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO (UNIPERSONAL) EXCEPCIONALMENTE A PUERTA CERRADA
CON APLICACIÓN DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 375 DEL C.O.P.P.
El día de hoy MIERCOLES 12 DE MAYO 2015 siendo las 9:00 horas de la mañana horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencia del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia presidido por la Ciudadana LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JUAN CARLOS GARCIA por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público (UNIPERSONAL)., no estando la víctima presente, No obstante; este Tribunal deja constancia que se le garantizarán todos los derechos de participar en los actos procesales del Debate, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley Especial que rige la materia. Seguidamente el ciudadano Secretario verifica la presencia de las partes, estando la Ciudadana: Fiscal Novena del Ministerio Público ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Ciudadana defensora Segunda Especializada ABGA. ALBA OLIVEROS, el ciudadano acusado previo traslado del Internado judicial acusado JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, de 30 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJON BARRETO, CASA Nª 17 A, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9377818 (propio) y el alguacil de sala, y el Ciudadano ACUSADO Solicita el derecho de palabra y a viva voz expone Ciudadana Jueza yo deseo admitir los hechos y que el tribunal me imponga la penal por el delito de que me corresponde. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encuentran completamente cerradas, y en el recinto se encuentra privado, previa solicitud del la fiscalía Novena, debidamente motivada, y declarada con lugar por el Tribunal. Seguidamente La Ciudadana impuso al Acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso del conocimiento del citado artículo 49 de Texto Constitucional y se le expuso además que el Tribunal le garantizaba todos sus derechos constitucionales, incluyendo una exposición del dispositivo legal previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal del procedimiento especial por admisión de los hechos que el mismo tendría lugar desde el mismo momento de la audiencia preliminar una vez admitida la acusación , hasta antes de la recepción de pruebas, por lo que el Ciudadano ACUSADO solicitó nuevamente el derecho de palabra ante el Tribunal y manifiesta a viva voz, sin apremio alguno, libre toda coacción que haría uso de lo preceptuado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal del procedimiento especial por admisión de los hechos, que solicitaba admitir los hechos y que el Tribunal le impusiera la pena que le correspondiera por el delito por el cual fue acusado. El Tribunal oído lo manifestado en sala por el Ciudadano acusado ratifica la garantía de todos los derechos que Constitucionalmente le asisten como ACUSADO en el presente Procedimiento. Seguidamente solicita la palabra, la Ciudadana Defensora Segunda Especializada ABGA. ALBA OLIVEROS y expone: en este mismo acto previa conversación con mi representado el mismo ha manifestado su voluntad libre de coacción alguna, de ADMITIR LOS HECHOS, y es por lo que esta Defensa Solicita le sea aplicado el procedimiento solicitado por el Acusado y se imponga la pena que le corresponda, solicito copia de la sentencia a dictar. Seguidamente la Ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ciudadano ACUSADO EN SALA, y suspende la audiencia para continuarla de acuerdo con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE HECHOS para LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE.…” Se constituye el Tribunal siendo las 1:15 horas de la tarde, el Ciudadano Secretario verifica la presencia de las partes, Jueza Nuevamente impone al Ciudadano Acusado del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso del conocimiento del citado artículo 49 de Texto Constitucional y se le expuso además que el Tribunal le garantizaba todos sus derechos constitucionales, incluyendo una exposición del dispositivo legal previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso a viva voz Ciudadana Jueza YO DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana Defensora Pública Especializada ABGA. ALBA OLIVEROS quien expone: Pese a que esta Audiencia se fijo para la presente fecha y hora con motivo del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del COPP, expone: niego, rechazo y contradigo la Acusación realizada por la Representación Fiscal toda vez que sería en el desarrollo del debate tanto con elementos de hechos y del derecho que esta Defensa Técnica demostraría la inocencia de mi representado i de igual manera solicita la Apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente la Ciudadana jueza interroga al Ciudadano Acusado en sala, sobre la comprensión de lo manifestado y expuesto por su Defensa Pública quien a viva voz manifestó. Yo ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME IMPONGA LA PENA POR EL DELITO POR EL CUAL FUI ACUSADO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETRA: PRIMERO: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del Ciudadano Acusado en sala: por los delitos: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. pasa a imponer la siguiente pena SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio y manteniéndose de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decreta la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 10 de noviembre del año 2034 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 31 de marzo 2014 SEXTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159 en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. Se acuerda la notificación a la Víctima y a su Representante legal y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Cúmplase.



LA JUEZA DE JUICIO



ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO




La Fiscal Novena del Ministerio Público

ABGA. YOMAIRA GONZALEZ






LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA


ABGA. ALBA OLIVEROS



EL CONDENADO
JOSE MARTIN DIAZ ANDRADES

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS GARCIA