REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001414
ASUNTO : NP01-S-2015-001414

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano CARIPE YESTER GERARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/06/1974, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 11.779.068, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa N° 26, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 12/01/2009, por la ciudadana Numilda Del Valle Cotua de Malavé, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien conozco como: YESTER IDROGO, por haber abusado sexualmente de mi hija: (…), de 12 años de edad, nacida el 26-03-96, quien tiene aproximadamente Siete Meces de embarazo por lo sucedido. Es todo. (Sic)
2. ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente víctima.
3. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio cinco (05), rendida en fecha 12/01/2009, por la adolescente víctima de doce (12) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Bueno resulta que a mediados del mes de Agosto yo me fui de vacación para la casa de mi tía de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD, ella salió para Maturín a realizar alguna diligencia con mi hermana de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD, yo me quede en su casa, fue entonces que un muchacho que estaba trabajando con mi tía de nombre: YESTER, yo y el habíamos sido novios hace tiempo y en ese momento yo no le hablaba y en momentos que me encontraba sentada en una silla e hice para pararme el paso y me cargo entre sus brazos y me llevo para el cuarto de mi hermana y se encerró, a la fuerza me quito la ropa y abuso de mi sexualmente, el le dijo a mi cuñada que cuando llegara mi tía le avisara, cuando mi tía llego el se fue para el baño, mi tía me pregunto que yo hacia en el cuarto, yo por miedo no le dije nada a nadie y en estos momentos voy a cumplir siete meses de embarazo y el día de ayer fue que le dije la verdad a mi mama. (Sic)
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 12/01/2009, inserta al folio once (11), suscrita por los funcionarios Yorvani Calzadilla y Luís Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano CARIPE YESTER GERARDO, plenando su identidad.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 11 de fecha 12/01/2009, inserta al folio doce (12), suscrita por los funcionarios Luís Hernández y Yorvani Calzadilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Vivienda S/N, Calle El Aguacatal, Sector Las Parcelas, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados cerrado.
6. INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-079-380, de fecha 13/01/2009, que riela al folio quince (15), suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de doce (12) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VULVAR SIN LESIONES, SE APRECIA RECRESIÓN VAGINAL LECHOSA, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 12,8,6 Y 7 SEGUNA LAS AGUJAS DEL RELOJ.-.
HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE, CON CICATRIZ A LAS 9 HORAS SEGÚN ESFERA DDEL RELOJ.-
UTERO EN ESTADO DE GRAVIDES DE 25 SEMANAS DE EMBZRAZO SEGÚN ECOSONOGRAMA.- (…). (Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente de doce (12) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARIPE YESTER GERARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, ordinal 2°, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano CARIPE YESTER GERARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/06/1974, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 11.779.068, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa N° 26, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA