REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002471
ASUNTO : NP01-S-2014-002471


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.767.416, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años, nacido el 02-06-1993, hijo de la ciudadana Adelaida Bermúdez (V) y del ciudadano Richard Gutiérrez (V), domiciliado en la Avenida Universidad, Callejón de la UDO, casa tipo rancho, al frente de la Bodega del Señor Israel, en Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0424-900.82.03 (padre) y 0424-865.75.09 (tío Oscar Gutiérrez).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día 16 de Abril de 2014, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD aproximadamente a las siete horas y treinta minutos de la mañana se encontraba en su residencia con su pareja actual, con quien tiene dos meses de convivencia, donde su ex pareja de quien se encuentra separada desde hace dos años, se presentó con un machete y entro a su casa, y la amenazó con el machete de muerte, donde el imputado de autos arremetió en contra de su persona, propinándole varias cachetadas, donde le partió la boca, la halo por los cabellos, y le dio con el machete por la piernas (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, ejusdem (vigente para ese momento), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
2.- Informe Médico Legal de fecha 16/04/2014 suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16/04/2014, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín dejando constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado RICHARD ONACI GUTIÉRREZ BERMÚDEZ
4.- Inspección Técnica N° 2265, practicada en fecha 16/04/2014 por los funcionarios José Cariaco y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación tipo A Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 16/04/2014 aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana en horas de la noche, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, utilizando para ello un machete.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, Detective José Cariaco, Detective Darwin Ramírez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Winderlin Isamar Volcán Aguaje, Oficial Edgar Morales.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 16/04/2014, Acta de Inspección técnica de fecha 16/04/2014. Para su exhibición: Acta policial de fecha 16/04/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada veinte (20) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RICHARD ONASIS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.767.416, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años, nacido el 02-06-1993, hijo de la ciudadana Adelaida Bermúdez (V) y del ciudadano Richard Gutiérrez (V), domiciliado en la Avenida Universidad, Callejón de la UDO, casa tipo rancho, al frente de la Bodega del Señor Israel, en Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0424-900.82.03 (padre) y 0424-865.75.09 (tío Oscar Gutiérrez), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, ejusdem (vigente para ese momento), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA