REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004677
ASUNTO : NP01-S-2014-004677
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento de los ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los Acusados resultan ser: ORLANDO DANIEL JARAMILLO, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1981, domiciliado en el Sector Nazareno, Calle principal, número 03, Maturín Estado Monagas; y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.273.934, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1986, domiciliado en el Sector Nazareno, Calle principal, casa N° 3, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 11 de Noviembre del año 2014, siendo las 08:00 horas de la Noche aproximadamente, las adolescentes, de 12 y 15 años de edad, víctimas del presente asunto penal, de quien se omite su identidad (…) se encontraba en su residencia, ubicada en la calle 03, del sector los capachos, por el nazareno de esta ciudad justo en el cuarto del hoy imputado ORLANDO DANIEL JARAMILLO (Padre de Crianza de las adolescentes), en el cual agarra a la adolescente (…) la amenazo y la obligo a que se quitara la ropa, una vez despojada de su vestimenta, el ciudadano antes mencionado, se quita su pantalón y comenzó a pasarle su pene por sus parte intimas, (vagina y ano), para posteriormente tocarle sus senos, asimismo comenzó a masturbarse y le decía “ vamos a metértelo”, luego que la toco mucho eyacula en su vientre, y luego le dijo que se vistiera y que cuidado decía algo, después de varias horas el ciudadano JEORVI BOLIVAR, imputado del presente asunto, (hermano de las víctimas) le quito a la fuerza la ropa a la adolescente antes mencionada, y le pasa su pene por su órgano genital, amenazándola que no manifestara nada de lo ocurrido. En la misma fecha el ciudadano Orlando Jaramillo, le dice a la adolescente (…), que se alzara su falda y así poderle tocar sus partes intimas. Posteriormente, al otro día, encontrándose la adolescente en su lugar de estudio, la adolescente (…) le manifiesta a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , siendo profesora de la misma, lo ocurrido en el día anterior, manifestándole que estos hechos venían sucediendo desde hace 5 años aproximadamente, con su papá, y recientemente con su hermano, de igual forma abusaban de su hermana de 12 años de edad (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 en el encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes previstas en los artículos 217 y 218 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ADOLESCENTES DE 15 y 12 AÑOS DE EDAD, (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 12/11/2014 por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia (…), justo en mi cuarto entro mi padrastro de nombre ORLANDO DANIEL JARAMILLO, me amenazo y me obligo a que me quitara la ropa, una vez que me la quite el se bajo los pantalones y comenzó a pasarme su pene por mi totona, luego de eso me tocaba mis senos, totona y mi ano, después comenzó a masturbarse y me decía “Vamos a metértelo” yo le respondía que no, que por favor me dejara tranquila, luego que me toco mucho me acabo en mi vientre, después que acabo, me dijo que me vistiera y que cuidado yo decía algo, después de varias horas entro mi hermano JEORVI BOLIVAR y me hiso lo mismo, me quito la ropa a la fuerza y me pasaba su pene por mi totona hasta acabar y luego me amenazaba, quisiera decir que mi hermana (…), de 12 años de edad también es abusada por mi padrastro y mi hermano lo que pasa que ella tiene miedo de decir lo que le hacen (…). (Sic)
2.- Acta policial de fecha 12/11/2014, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales en la cual los Detectives Leiro Vielma, Yolimar Itanare, Luis Monsalvo, Gimena Jiménez y Víctor Rojas, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO MADRIZ Y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MOSQUEDA, luego de recibir denuncia formulada por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien señaló que los referidos ciudadanos, quienes son su padrastro y hermano respectivamente, abusaron en varias oportunidades tanto de ella, como de su hermana de 12 años de edad.
3.- Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 6008, practicada por los funcionarios Leiro Vielma, Yolimar Itanare, Luis Monsalvo, Gimena Jiménez y Víctor Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Sector Los Papachos del Nazareno, calle 03, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
4.- Acta de entrevista inserta al folio diez (10) de las actas procesales, rendida por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 12/11/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Resulta ser que mi hermano de nombre Jeorvis y mi padrastro de nombre Orlando me amenazan para que me levante mi falda y asi ellos poder tocarme mi totona, mis senitos y mi ano, de igual forma pasa con mi hermana, pero a ella si mi hermano le ha puesto su pene en su totona y le toca sus senos y mi padrastro también hace lo mismo, nosotras no le habíamos dicho a mi mama porque ella es muy agresiva y nos podía pegar (…). (Sic)
5.- Acta de entrevista inserta al folio once (11) de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 12/11/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Resulta que el día de hoy 12-11-14, en horas de la mañana, me encontraba en el aula de segundo año “A” de clase en la sede de la E.T.A.R libertador SIMON BOLIVAR”, cuando en eso se apersono GEORGELYS y me pidió hablar conmigo que era un problema personal, asimismo me confesó que su padrastro abusaba de ella sexualmente y que recientemente su hermano estaba abusando de ella, allí me traslade a la dirección y hable con mis superiores lo ocurrido, posteriormente me dirigí en compañía de Georgelys a la fiscalía novena del ministerio público (…). (Sic)
6.- Informe forense N° 356-1637-4127-14, de fecha 13/11/2014, inserto al folio catorce (14), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE SU PADRASTRO LES DICE PARA HACER, METER EL PENE EN SU VAGINA QUE NO TUVIERE MIEDO QUE NO VA A SALIR EMBARAZADA Y LE HA VENIDO HACIENDO ESO DESDE HACE AÑOS A ELLA Y A SU HERMANA (...).
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
HIMEN CON SIGNOS DE DESGARROS INCOMPLETOS ANTIGUOS A LAS 4, 5,8 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS..
OBSERVACIONES:
1-DESFLORACION ANTIGUA.
2-NO HAY TRAUMATISMO ANO-RECTAL. (…)
6.- Informe forense N° 356-1637-4127-14, de fecha 13/11/2014, inserto al folio quince (15), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE SU PADRASTRO Y SU HERMANO LAS HA TOCADO EN LA CAMA VIENDO TELEVISIÓN Y LES DICE QUE HAGA LO QUE HACE EL HOMBRE CON LA MUJER Y QUE LE VA A DAR DINERO Y SU HERMANA DICE QUE SI SE LO HA HECHO (...).
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
HIMEN CON SIGNOS DE DESGARRO ANTIGUO A LAS 3 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO, PLIEGUES ANALES BORRADOS.
OBSERVACIONES:
1-DESFLORACION ANTIGUA.
2-SIGNO DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO. (…)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA, abusaron sexualmente de las adolescentes de 12 y 15 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por vía vaginal y anal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, Gimena Jiménez, Detective Víctor Rojas, Detective Yolimar Itanare, Detective Luís Monsalvo, Detective Leiro Vielma.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), Adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Luís Monsalvo, Detective Yolimar Itanare, Detective Gimena Jiménez, Detective Leiro Vielma.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 6008 de fecha 12/11/2014, Informe médico N° 356-1637-4127-14 de fecha 13/11/2014, Informe médico N° 356-1637-4126-14 de fecha 13/11/2014, Acta de declaración de las víctimas como prueba anticipada, de fecha 06/02/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, toda vez que las mismas fueron consignadas de manera extemporánea, es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados ORLANDO DANIEL JARAMILLO y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1981, domiciliado en el Sector Nazareno, Calle principal, número 03, Maturín Estado Monagas; y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MORQUEDA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.273.934, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1986, domiciliado en el Sector Nazareno, Calle principal, casa N° 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el artículo 259 en el encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes previstas en los artículos 217 y 218 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ADOLESCENTES DE 15 y 12 AÑOS DE EDAD (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA