REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-07-1983, estado civil Soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Irma Hernández (V) y Pablo Fuentes (V), residenciado en: URBANIZACIÓN VALLE DE LUNA, SECTOR TIPURO, CASA Nº 860, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) En fecha 22/02/2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) sub. delegación Maturín estado Monagas, inician averiguación penal distinguida con la nomenclatura K-15-0074-01239, en razón de la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , quien acude al órgano de investigación a fin d comunicar que su esposo a quien identifica con el nombre de PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, quien en momentos en que se encontraba paseando por la vía del sur de esta ciudad de maturín con su esposo resulto agredida físicamente por el mismo. Relata la victima que para la fecha en que se suscitan los hechos, ella se encontraba por la vía del sur con su pareja paseando y el inicio una discusión con ella y la amenazo, y no conforme con esto como la ciudadana victima no respondía a sus argumentos procedió a agredirla físicamente por los brazos la llevo hasta la residencia donde la encerró todo la tarde y retorna a la misma en estado de ebriedad y vuelve a golpearla en varias partes del cuerpo y la violenta sexualmente, y en un descuido de este en el momentos en que sal a buscar una botella de licor esta ciudadana sal de dicho lugar y escapa del mismo.
Una vez obtenida la información por parte del órgano de investigación, se da inicio al procedimiento correspondiente, el órgano aprehende al ciudadano y fue puesto a la orden del Ministerio Publico (…). (Sic)
Hechos éstos que se aprecia, fueron los ofrecidos por la Apoderada judicial de la víctima, en su acusación particular propia, además extraídos de las declaraciones aportadas por la víctima de autos, correspondiéndole al juez o jueza de juicio determinar, luego de analizados los medios probatorios traídos al proceso, como ocurrieron los hechos y si hubo o no responsabilidad o no por parte del acusado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, así como la acusación particular propia presentada por la Apoderada Judicial de la Víctima, en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo, 41 en su encabezamiento, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 10 del Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las agravantes contenidas en el Artículo 77 numerales 4, 5, 8 y 17, del Código Penal Venezolano, en aplicación supletoria por disposición expresa en lo contenido en el Artículo 67 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo la víctima a través de su representante la cualidad de parte querellante. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión de los escritos acusatorios obedecen además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión de los mismos desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, fue la persona que presuntamente, la constriñó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mantener un contacto sexual no consentido por ella, bajo amenaza, ejecutando actos que incidieron en su estado emocional de manera constante y reiterada, según refiere la víctima de autos, sustentándose estas circunstancias con resultados de evaluaciones médicas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, T.S.U. Josué Rivero, Detective Wilkelly González, Detective Francisco Salazar, Detective Gimena Jiménez, Psicóloga Clínica Glenda Tovar. Dr. Elías Bachour .
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Dtective Wilkelly González, Detective Francisco Salazar, Detective Gimena Jiménez.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Examen médico legal de fecha 23/02/2015, Acta de inspección técnica N° 1125 de fecha 22/02/2015, Informe Pericial N° 9700-128-M-149-15 de fecha 23/02/2015, Acta de prueba anticipada de fecha 25/02/2015 correspondiente a la declaración de la víctima, Informe psicológico de fecha 04/03/2015. Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 22/02/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No admitiéndose los medios probatorios ofrecidos por los Abogados Ángel Abreu y pedro Montaño, toda vez que para el momento de su ofrecimiento los mismos no ostentaban la cualidad de parte en el presente asunto.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa Privada, aunado a ello no riela en las actas procesales, ni ha sido requerida por la defensa alguna evaluación suscrita por Médicos Legalistas que sustente que éste presenta alguna situación de salud que abordar.
DEL ESCRITO DE DESCARGO CONSIGNADO POR ABOGADOS LOS PRIVADOS
Observa esta juzgadora que en fecha 09/04/2015 fue consignado por los Abogados Pedro Montaño y Ángel Abreu, escrito de descargo en el presente asunto penal, sien embargo de la revisión dispensada de las actas procesales se desprende con claridad que para la fecha antes indicada los referidos profesionales del Derecho no ostentaban la cualidad de parte en la causa que nos ocupa, toda vez que no habían sido, ni siquiera designados por el Acusado para ejercer su representación, y mucho menos juramentados por este Tribunal, situación ésta que según criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de la República (sentencias 1.108 de fecha 23/05/2006, y 969 de fecha 30/04/2003, Sala Constitucional) conferiría la cualidad de parte en la causa por cuanto lo que no está sujeto a formalidad alguna es la designación de defensa por parte del procesado, no así la juramentación de la misma la cual si es necesaria para tenerla como parte en el proceso, por lo que al no estar legitimados los abogados antes mencionados para ejercer acción alguna en el caso que nos ocupa, resulta inadmisible el escrito consignado por éstos.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-07-1983, estado civil Soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Irma Hernández (V) y Pablo Fuentes (V), residenciado en: URBANIZACIÓN VALLE DE LUNA, SECTOR TIPURO, CASA Nº 860, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo, 41 en su encabezamiento, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 10 del Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las agravantes contenidas en el Artículo 77 numerales 4, 5, 8 y 17, del Código Penal Venezolano, en aplicación supletoria por disposición expresa en lo contenido en el Artículo 67 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiéndose así la acusación fiscal y acusación particular propia.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA