REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005613
ASUNTO : NP01-P-2009-005613
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MARÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/09/2009, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano JESÚS ALBERTO MARÍN, quien es su ex pareja, llegó a su residencia tocando la puerta con un escándalo y cuando ella abrió la puerta para pedirle que dejara la bulla porque los niños estaban dormidos, éste empezó a agredirla verbalmente y no conforme con eso la agarró por los cabellos y la golpeó con el puño en la boca, rompió una botella y con el pico le hirió en el dedo índice de la mano derecha, posteriormente la amenazó con una pistola de color negra.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 29/09/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04). 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio once (11). 4.- Acta policial inserta al folio trece (13) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que la víctima de autos no acudió a realizarse el correspondiente reconocimiento por el médico legalista.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta entrevista de testigos, ni examen médico legal que determine la ocurrencia de los hechos denunciados por la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MARÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MARÍN, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Petra Caraballo (V) y de Jesús Marín (F), de profesión u oficio Cristalería, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.656.331, domiciliado en: Invasión de La Puente, Sector Alí Primera, calle 02, cerca de PDVAL, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-592.04.23, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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