REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001008
ASUNTO : NP01-P-2009-001008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NELSON CUPEL MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: NELSON CUPEL MARCANO, venezolano, del Pueblo Warao Comunidad Indígena Caripe Viejo, hijo de Jerónimo Cupel (f) y Petra Aponte (v), profesión u oficio Pescador, natural de Caripe Viejo Estado Monagas, domiciliado en el Rincón, más allá del centro de acopio, frente a la Bodega de Sabino, Caripito Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/03/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de la manera siguiente:
yo me encontraba en mi ranchito, cuando me di cuenta de que la comida estaba tirada en el suelo, y en eso llego mi pareja de nombre NELSON CULPE, yo le dije que tenia hambre el dijo que no me iba a comprar nada, diciéndome que le dijera a otro marido, yo le dije tu estas pensando que yo tengo otro marido yo no tengo a nada, Salí corriendo con mi hijo de veinte ocho días de nacido en los brazos y agarre para el monto de allí, logre salir al caño, cuando de repente me salió el agarrándome, me dio un golpe en la espalda y me cay al caño con el niño y me quede tirada allí casi media hora luego como pude me fui a casa de mi hermano (…). (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 3.- Inspección técnica inserta al folio once (11), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia ya características de las lesiones señaladas por éstas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON CUPEL MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON CUPEL MARCANO, venezolano, del Pueblo Warao Comunidad Indígena Caripe Viejo, hijo de Jerónimo Cupel (f) y Petra Aponte (v), profesión u oficio Pescador, natural de Caripe Viejo Estado Monagas, domiciliado en el Rincón, más allá del centro de acopio, frente a la Bodega de Sabino, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA