REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000479
ASUNTO : NP01-P-2009-000479
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MARCANO CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ASDRUBAL JOSÉ MARCANO CORDERO, venezolano, estado civil Soltero, hijo de Luisa Marcano (V) y Pedro Cordero (F), de profesión y oficio vendedor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-08-1979, indocumentado, domiciliado en: COSTO ARRIBA, CASA N° 23, CALLE EL CHISPERO, CERCA DE LA ESCUELA ANDRÉS BELLO, POR LA BODEGA LA MOROCHA, VIA CARIPITO, ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos investigados resultan ser los denunciados por de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de la manera siguiente:
Bueno resulta ser que yo iba para la casa de mi novio de nombre Jairo, en compañía de mi padrastro de nombre ASDRÚBAL MARCANO, cuando íbamos por el camino y al rente de una casa que esta abandonada mi padrastro me dijo que esperara a mi novio en esta casa, según el la estaba cuidando, me toma por el brazo izquierdo y me llevo a la fuerza para la dentro y me lanzo al piso me empezó a golpearme con los puños en varias parte del cuerpo, unos de los golpes fue en el estómago quedando privada, sin aire y fue cuando me quito la ropa dejándome desnuda, luego él se quito su ropa y se me trepó en cima de mi y me penetro varias veces, luego que termino me mando a vestir y volvió a agarrarme por la mano y me llevo a la casa de la mamá de él, una vez que estábamos en la casa empezó de nuevo a golpearme, me lanzo a una cama que esta en patio con las intenciones de volver a violarme, al rato el se quedo dormido porque el estaba muy borracho, yo le amarre las trenzas de los zapatos y salí a buscar ayuda y, una señora quien no conozco le conté lo que me sucedió, me regalo un par de zapatos para que viniera para la Policía (…). (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Acta Policial inserta a los folios dos (02) y tres (03) en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos, ciudadano ASDRÚBAL MARCANO.
2.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) rendida en fecha 16/02/2009 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.
3.- Examen Medico Forense de fecha 16/02/2009, que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por el Experto Forense Dr. Ernesto Gardié quien evalúa a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , dejando constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: LESIONADA REFIERE QUE FUE VIOLADA Y GOLPEADA.-
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS A LAS 3, 6 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ
LACERACIONES RECIENTES EQUIMOTICAS EN INTROITO VAGINAL A LAS 3, 6 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.-
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO. PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL OBSERVACIONES: 1) DESFLORACIÓN ANTIGUA 2) SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE. 3) NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.
(…) EXAMEN FISICO:
PACIENTE CON LIMITACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DEL CUELLO. REFIERE QUE DESDE LA INFANCIA.
HEMATOMA EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO.
HEMATOMAS EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES, CARA INTERNA TERCIO MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO, TOBILLO DERECHO Y RODILLA IZQUIERDA.
EXCORIACIONES EN AMBOS ANTEBRAZOS, MUÑECA IZQUIERDA Y DORSO TORACICO. (…) (Sic)
4.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio trece (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos denunciados por ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto penal, que dieron origen a este proceso constituyen la comisión de un delito grave cometido presuntamente por parte de imputado de autos, y su gravedad radica precisamente en que se trata de un tipo penal que atenta contra la integridad sexual de la misma, vulnera el derecho de ésta a vivir una vida libre de violencia y a decidir libremente su sexualidad, y que al tratarse de un delito clandestino y donde el presunto agresor ejercía alguna autoridad sobre la adolescente por ser su padrastro, considera quien decide que se hace necesario ahondar en la investigación para determinar si estos hechos ocurrieron de la forma como fueron denunciados y si hubo o no participación del ciudadano Asdrúbal José Marcano Cordero en los mismos, para así alcanzar la verdad de los hechos con fin último de este proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y descartar cualquier posibilidad de manipulación o ciclo de violencia; ello en atención al contenido de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos fines y propósitos son garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo ésta una materia espacialísima que demanda atención de esa misma naturaleza.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora no acepta la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público en la presente causa, seguida al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MARCANO CORDERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas a objeto de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no acepta la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MARCANO CORDERO, venezolano, estado civil Soltero, hijo de Luisa Marcano (V) y Pedro Cordero (F), de profesión y oficio vendedor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-08-1979, indocumentado, domiciliado en: COSTO ARRIBA, CASA N° 23, CALLE EL CHISPERO, CERCA DE LA ESCUELA ANDRÉS BELLO, POR LA BODEGA LA MOROCHA, VIA CARIPITO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitado con fundamento en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que el o la Fiscal Superior, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Notifíquese. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA