REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001790
ASUNTO : NP01-P-2006-001790

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENNIO JOSÉ MONTALBÁN MONREY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ENNIO JOSÉ MONTALBÁN MONREY, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/05/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Teresa Morey (V) y de José Montalban (V), titular de la cédula de Identidad número V- 15.3815.836, domiciliado en: la Calle 01, Barrio Brisas del Morichal, casa N° 57, bajando por la vía principal por la licorería y cerca de un cuidado diario, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/08/2006, denunciados por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MONTALBAN MONREY, indicando que el ciudadano ENNIO JOSÉ MONTALBÁN MONREY, quien es su hermano y estaba en estado de ebriedad la despertó y empezó a agredirla verbalmente, ofendiéndola y comenzó a romper todos los artefactos electrodomésticos que se encotraban en la casa.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MONTALBAN MONREY, inserta al folio tres (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENNIO JOSÉ MONTALBÁN MONREY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENNIO JOSÉ MONTALBÁN MONREY, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/05/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Teresa Morey (V) y de José Montalbán (V), titular de la cédula de Identidad número V- 15.3815.836, domiciliado en: la Calle 01, Barrio Brisas del Morichal, casa N° 57, bajando por la vía principal por la licorería y cerca de un cuidado diario, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA