REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009554
ASUNTO : NP01-P-2010-009554



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, natural de Mata Negra Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1972, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Luisa Herrera (F) y Hernán Rodríguez (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.910, residenciado en Vía Principal, Casa Sin Número, Sector Mata Negra, Municipio Libertador Estado Monagas, teléfono: 0416-792.98.64 (Pertenece a una Amiga de nombre Alexa).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 12/11/2010, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sub delegación Temblador, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), a los fines de denunciar a su ex concubino de nombre HERNAN RODRIGUEZ, quien sin motivo justificado la golpeo con los puños en varias partes del cuerpo y la cara (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia interpuesta por la victima, en la cual refiere las circunstancias de tiempo, lugar y modo y en que se producen los hechos de los cuales fue víctima.
2.- Acta policial inserta suscrita por el funcionario Agente YORVER BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, donde se deja constancia de las circunstancias de su aprehensión del acusado.
3.- Inspección Técnica N° 800, de fecha 12-11-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, al sitio donde ocurrieron los hechos, la cual resultó ser un sitio de suceso ABIERTO.
4.- Informe Médico Forense practicado a la víctima por el Médico Forense Dr. Elías Bachour, donde se califican las lesiones presentadas por la víctima como LEVES.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, fue presuntamente la persona que el día 12/11/2010 en horas de la noche, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ocasionándole lesiones que fueron determinadas por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Elías Bachour, Agente Marcos Romero, Agente Yorver Brito.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Agente Yorver Brito, Agente Marcos Moreno.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 12/11/2010, Acta de Inspección técnica N° 800 de fecha 12/11/2010. Para su exhibición: Acta policial de fecha 12/11/2010.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del acusado de la residencia en común, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, natural de Mata Negra Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1972, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Luisa Herrera (F) y Hernán Rodríguez (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.910, residenciado en Vía Principal, Casa Sin Número, Sector Mata Negra, Municipio Libertador Estado Monagas, teléfono: 0416-792.98.64 (Pertenece a una Amiga de nombre Alexa), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA