REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001493
ASUNTO : NP01-S-2015-001493

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ FERNANDO ORTA GARCÍA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/05/2015 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ FERNANDO ORTA, ya que el día de hoy Miércoles 13-05-2015, como a las 12:30 horas de la tarde, me agredió físicamente con un palo en la pierna derecha, es todo. (Sic)
Riela acta policial inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la cual los funcionarios José Cariaco, Guillermo Hernández y Manuel Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ FERNANDO ORTA GARCÍA, momentos en que se dirigieron a realizar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había agredido físicamente.
Asimismo, riela al folio siete (07) Inspección técnica N° 216 practicada en fecha 13/05/2015 por los funcionarios Guillermo Hernández, José Cariaco y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector El Rincón, calle Chaima, casa N° 28, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que hasta este momento procesal no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ FERNANDO ORTA GARCÍA en la presunta comisión del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no se sustentan con la evaluación médica correspondiente la cual no fue practicada a la víctima, según se desprende del acta de investigación penal inserta al folio doce (12) de las actuaciones, resultando a criterio de quien decide, dicha evaluación necesaria en el caso que nos ocupa, por cuanto la víctima refiere haber sido agredida por el imputado de autos, con un palo en la pierna derecha, lesión que al ser presuntamente ejecutada con un objeto contundente, y en la zona anatómica señalada por la víctima, necesariamente debe ser determinada a través de una evaluación médica, toda vez que es susceptible de dejar algún vestigio que pudiera apreciarse desde ese punto de vista. Aunado a lo anterior, no existe elemento alguno que corrobore la existencia del objeto presuntamente utilizado por el agresor, no sustentándose estos hechos con elemento de convicción alguno que curse en el legajo documental. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, no logró el Ministerio Público acreditar la existencia del primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ FERNANDO ORTA GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V- 5.544.129, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1956, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Alminda García (V) y José Luís Orta (F), residenciado en: Calle Arismendi, casa N° 28, Caripito Estado Monagas, teléfono: 0416-796.18.31 (esposa María Placeres), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA