REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-006594
ASUNTO : NP01-P-2010-006594


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano imputado: ROBINSON DAVID FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, residenciado en el sector inavi II calle 05 vereda 07 casa N° 30 de Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, residenciada en el sector inavi II calle 05 vereda 07 casa N° 30 de Temblador Estado Monagas, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/04/2007, denunciados por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , en denuncia antepuesta donde expuso: “…QUE EL DÍA DE AYER DOMINGO, 15-04-2007, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, ME ENCONTRABA EN LA CASA DE MI HERMANA DE NOMBRE: EMINELYS RONDON, ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA CONVERSANDO ELLA, CUANDO SE PRESENTO MI CONCUBINO DE NOMBRE: ROBINSON DAVID FERRER, SE ME ACERCO Y LE PREGUNTE QUE DONDE HABIA AMANECIDO RESPONDIENDOME QUE ESO NO SON PROBLEMAS TUYOS, LUEGO COMENZO A AGREDIRME FISICAMENTE HALANDOME FUERTE POR LOS CABELLOS, TUMBANDOME EN EL PISO DEJANDOME TIRADA EN EL SUELO …OMISIS… MI HERMANA Y MI PROGENITORA DE NOMBRE MARBELIA SANCHEZ SE METIERON PARA EVITAR QUE ME FUERA SEGUIR GOLPENADO, LUEGO SE RETIRO EN SU CARRO…”. Cursando en las actuaciones la acta de denuncia formulada por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA
DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no se realizó la practica de diligencia necesaria y urgente como lo es la practica de evaluación medica forense a la victima por parte del órgano receptor de la denuncia, siendo este un instrumento que lleva a probar la identificación o calificación de lesiones, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ROBINSON DAVID FERRER, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se decreta el SOBRESEIMIENTO, conforme al contenido del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ROBINSON DAVID FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/laura