REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004426
ASUNTO : NP01-P-2010-004426

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: El imputado resulto ser: JACKSON JOSE GARCIA VILLAHERMOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.348.232, residenciado en Barrio Unión I casa S/N, Chaguaramal, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , residenciada en Barrio Unión I casa S/N, Chaguaramal, Estado Monagas, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/12/2008, denunciados por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , en denuncia antepuesta donde expuso: “…vengo a este departamento policial con la finalidad de denunciar a mi concubino que tiene por nombre JACKSON JOSE GARCIA VILLARROEL, DE 20 AÑOS DE EDAD y puede ser ubicado en la misma dirección sector Chaguaramal, ya que el día de ayer 25-12-08 a la 01:00 a.m. aproximadamente, yo Salí para una fiesta con unas amigas en el mismo sector de Chaguaramal, al llegar a la fiesta mi concubino se encontraba allí, estaba muy borracho, luego me dijo que me fuera para la casa, le dije que no y me agredió físicamente dándome un golpe en la cara y cuero cabelludo, luego me lanzo contra el suelo y me arrastro ocasionándome excoriaciones en el hombro izquierdo y en ambos brazos, luego vino una amiga de nombre carolina y me llevo a su casa, por el motivo que estoy embarazada y me dolía el vientre yo quiero que no se meta más con mi persona…”. Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA
DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JACKSON JOSE GARCIA VILLAHERMOZA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO, conforme al contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JACKSON JOSE GARCIA VILLAHERMOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.348.232, por la presunta comisión de el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA









MEAS/RM/laura