REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000170
ASUNTO : NP01-P-2010-000170
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/02/2008, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano DOMINGO JOSÉ GÓMEZ, quien es su vecino arremete en su contra verbalmente, le lanza piedras para la casa, la amenaza de muerte cuando tiene visita, dice que su esposo es un carbón, la desprestigia, incluso en el colegio habla mal de ella, con las piedras le destrozó el techo de la casa y le rompió el celular.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 20/02/2008 por la ciudadana Carmen Dionicia Méndez Hernández, inserta al folio once (11). 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 21/02/2008 por la ciudadana María Alejandra Gil, inserta al folio doce (12). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 22/02/2008 por la ciudadana Luisa Ramona López, inserta al folio trece (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que el no consta en las actuaciones resultado de evaluación psicológica practicada a la víctima que corrobore que ésta presenta ninguna alteración desde ese punto de vista, aunado a ello las testigas refieren hechos genéricos, que no se sustentan entre sí, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO JOSÉ GÓMEZ (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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