REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003135
ASUNTO : NP01-S-2011-003135
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 405.683, fecha de nacimiento 18/03/1982, hijo de Carmen Celestina Guillén (V) y Ricardo Rodríguez (V), de oficio Electricista, domiciliado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona 7, Piso 2, Apartamento B 04, Municipio Maturín, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Diecisiete (17) de septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la mañana, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), se encontraba en su residencia, cuando el hoy acusado, ingreso a su residencia y luego de someterla con un arma blanca (cuchillo) abuso sexualmente de ella tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 14-02-2015, donde se deja constancia que la víctima presento “EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS (…). DOS LACERACIONES LINEALES EN INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de fecha 17- 09-2011, de una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima de las agresiones sexuales del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN y expuso:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN , quien luego de haber ingresado al rancho por la puerta principal de madera aprovechando que no tenía seguro , llegó hasta el cuarto donde estaba durmiendo logrando someterme con un cuchillo , procediendo abusar sexualmente de mi persona (…). (Sic)
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 5167 de fecha 17-09-2011, practicada por los Funcionarios Manis Bastardo y Francisco Velásquez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle 13, Casa N° 15, Sector Paramaconi, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-09-2011 suscrita por funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de la comparecencia a ese despacho del ciudadano señalado como investigado procediendo a la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como responsable del mismo resultando ser CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y de RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS,
4.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín, donde se dejo constancia de lo siguiente:
(… )resulta que el día de ayer 17/09/11, yo me encontraba en mi casa, en ese momento llego una señora de nombre Celestina, ya que esta persona es conocida mía desde hace muco tiempo, preguntándome si yo estaba en el Mercal de los Iraníes, yo le dije que si estábamos en compañía de se omite su identidad, y de su hijo de nombre Cesar, y dos personas mas que desconozco de nombre, allí es que ella me dice que su hijo Cesar lo están acusando de una violación, yo le dije en que momento fue eso, porque el estuvo con nosotros desde las 08:00 horas de la noche del día viernes 16 /09/11 asta las 09:00 horas de la mañana del día 17/09/11, ya que todos habíamos comprado en Mercal (…).(Sic)
5.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín, donde se dejo constancia de lo siguiente:
(…) resulta que el día viernes 16/09/11, yo me encontraba en mi casa, en ese momento llame a mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, para preguntarle si había Mercal en los Iraníes, como no momento llego una señora de nombre Celestina, ya que esta persona es conocida mía desde hace muco tiempo, preguntándome si yo estaba en el Mercal de los Iraníes, yo le dije que si estábamos en compañía de Marináis Rey, y de su hijo de nombre Cesar, y dos personas mas que desconozco de nombre, allí es que ella me dice que su hijo Cesar lo están acusando de una violación, yo le dije en que momento fue eso, porque el estuvo con nosotros desde las 08:00 horas de la noche del día viernes 16 /09/11 asta las 09:00 horas de la mañana del día 17/09/11, ya que todos habíamos comprado en Mercal (…).(Sic)
6.- Ampliación de la Denuncia de fecha 18-09-2011 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Monagas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco nuevamente por ante este Despacho con la finalidad de informar que el ciudadano que denuncie el día de ayer tenía una camisa roja se estaba cubriendo la cara, una guarda camisa blanca y un pantalón jeans, y en el pantalón cargaba en uno de los bolsillos de atrás, una camisa blanca que le sobresalía del mismo y en el forcejeo yo lo mordí fuerte en el brazo derecho en la parte de arriba, el ciudadano Cesar Augusto Rodríguez en reiteradas ocasiones me ha pedido que me vaya a vivir con el, que el me quiere pero yo no le hacia caso no le daba importancia a lo que me decía, y eso creo que fue el motivo para que abusara de mi (…). (Sic)
7.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas de la prenda íntima consignada ante el órgano de investigación por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838, a fin de ser sometida dicha pieza a los peritajes correspondientes en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.
8.- Acta de Entrevista de fecha 20-09-2011 realizada ante el Despacho Fiscal a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V 22.724.838 quien expone de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados.
9.- Informe Pericial Nº 9700-128-M0521-11 de fecha 21-09-2011 contentivo del resultado de la Experticia Seminal practicada por la funcionaria Lcda. Mary Isabel Moreno, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, realizada en la evidencia física consignadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V 22.724.838, donde se evidencia que en una bluma tipo Bóxer se encontró material de naturaleza seminal (semen) .
10.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por la Lcda. ANGELICA GONZALEZ, PSICOLOGA, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de la evaluación realizada en la que se evidencia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, presenta síntomas psicológicos deteriorantes de su calidad de vida actual, asociables a vivencia de VIOLENCIA SEXUAL.
11.- Examen Medico Legal Nº 3330 de fecha 21-09-2011, suscrito por el medico forense Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense Maturín Monagas, practicada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde deja constancia de lo siguiente: Interrogatorio: paciente refiere fue amenazada con un cuchillo la obligo a quitarse la ropa y a tener sexo oral y después que estuviera con el. Examen ginecológico: Genitales estrenos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 6, 9, según esfera del reloj. Dos laceraciones lineales en introito vaginal a las seis según esfera del reloj. Examen ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados. Desfloración antigua. Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente. Nota: se toma muestra vaginal y se envía al laboratorio del CICPC para análisis. Examen Físico: Se aprecia paciente llorosa. Deprimida con signo de shock post traumático. Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas.
12.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0543-11 de fecha 10-11-2011 contentivo del resultado de la Experticia Seminal practicada por la funcionaria Lcda. Mary Isabel Moreno, y Lcdo. Juan Castillo, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, realizada en la evidencia a dos hisopos y una lamina portaobjetos, donde se evidencia en la conclusión: en las muestras estudiadas NO se encontró material de naturaleza seminal (Semen).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de amenazas constriñó a la ciudadana Franmary Cabral a mantener un contacto sexual no consentido por ella, por vía vaginal y oral.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos formales para tribuir con fundamento serio y razonable la presunta conducta desplegada por su representado, no estableciendo de forma clara y circunstanciada la acción antijurídica desplegada por el débil jurídico; observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, indicando entre otras cosas lo siguiente: “el día Diecisiete (17) de septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la mañana, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), se encontraba en su residencia, cuando el hoy acusado, ingreso a su residencia y luego de someterla con un arma blanca (cuchillo) abuso sexualmente de ella tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 14-02-2015, donde se deja constancia que la víctima presento “EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS (…). DOS LACERACIONES LINEALES EN INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ”, señalando además en este mismo capítulo cada uno de los elementos recogidos durante la etapa de investigación, que sustentan dicho escrito acusatorio y la forma como lo hacen; encuadrando la misma la conducta presuntamente desplegada por el acusado en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Licenciada Mary Isabel Moreno, Licenciada Angélica González.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , SE OMITE SU IDENTIDAD, Agente Yanis Bastardo, Agente Francisco Velásquez, Oficial David Villegas, Oficial Abraham Rondón, Franklin Rafael Ratti Rodríguez, SE OMITE SU IDENTIDAD , SEOMITE SU IDENTIDAD.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico legal N° 3330 de fecha 21/09/2014, Experticia seminal N° 9700-128-M-0521-11, Informe Psicológico de fecha 19/10/2011, Inspección técnica N° 5167 de fecha 17/09/2011. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 27/02/205, Actas de entrevistas y denuncias.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga que dio origen a la misma, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 405.683, fecha de nacimiento 18/03/1982, hijo de Carmen Celestina Guillén (V) y Ricardo Rodríguez (V), de oficio Electricista, domiciliado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona 7, Piso 2, Apartamento B 04, Municipio Maturín, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA