REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001076
ASUNTO : NP01-S-2015-001076
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DOMINGO ANTONIO MAITA, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.945.760, natural de Musipán Estado Monagas, nacido en fecha 02/10/1965, domiciliado Sector Brisas de Amana, Calle o Avenida Brisas de Amana, Musipan, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0426-887.54.18.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) En fecha 07/04/2015, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, aproximadamente, la la Víctima niña de 10 años de edad, se encontraba en su residencia, durmiendo y al despertar, observa al ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, parado frente a ella y desprovisto de su ropa (desnudo) en eso se monta encima de la niña, quitandole su pantalón y ropa íntima (bluma), sometiendola por las manos y por los pies para que no se moviera, entonces es cuando la niña se asusta comienza a llorar y a gritar para que la soltara, pero éste no lo hacía, pasando su miembro viril masculino (pene) por los genitales femeninos de la niña (vagina) diciéndole que se quedara tranquila, quien continuaba forcejeando con él para que la soltara. Es el caso que cuando el ciudadano se encontraba haciendo todo lo antes narrado, llegó una niña de 10 años de edad, vecina de la victima, ya que su mama la había mandado a buscar un ingrediente de cocina, quien ingresa a la vivienda y al levantar la cortina del cuarto, logra observar al ciudadano Domingo Maita desnudo, sometiendo a la victima para abusar sexualmente de ella, por lo que huye del lugar corriendo hacia la parte de atrás de la vivienda, escondiendose en un baño que se encuentra en las afueras de la misma, situación esta de la que se percata el ciudadano DOMINGO MAITA, por lo que se levanta de encima de la niña victima, aprovechando esta la oportunidad para defenderse, por lo que le da una patada al ciudadano para que se apartara, logrando vestirse rapidamente y salir correndo de la casa en busca de ayuda (…) (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, con las agravantes genéricas establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano DOMINGO MAITA, ya que el mismo intento abusar sexualmente de mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, de 10 años de edad (…)”. (Sic).
2.- Acta de Entrevista Penal tomada a la niña de 10 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, llegue a mi casa después de salir de la escuela y luego de comer me acosté a dormir un rato, luego de un rato de haber dormido, me desperté y cuando abrí los ojos vi al señor Domingo Maita, que estaba desnudo en eso se monto encima de mi, luego me quito el pantalón y la bluma, me tenía agarrada por las manos y los pies para que yo no me moviera, entonces cuando yo vi todo eso, me asuste mucho y comencé a llorar y a gritar para que me soltara, pero no lo hacía y me pasaba su pene por mis partes intimas (vagina) y me decía que me quedara tranquila, pero yo seguía forcejeando con el para que me soltara; entonces cuando me estaba haciendo todo eso, llego mi amiga y vecina de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, porque su mamá la había mandado a buscar un poquito de mayonesa, ella como siempre va para mi casa porque es mi amiga, entra sin pedir permiso ni nada y en eso paso por la puerta de atrás, porque estaba abierta y cuando entro al cuarto y vio lo que estaba pasando y lo que Domingo me estaba haciendo, se asusto mucho y se fue corriendo a pedir ayuda, entonces Domingo también se asusto y se levanto de encima de mi, en eso yo le di una patada para que se apartara, me puse rápido la bluma y el pantalón y salí corriendo para afuera, el también se vistió rápido y se fue por la puerta de atrás para su casa, en eso cuando yo vi que se había ido, yo me metí a la casa y cerré todas las puertas, me metí en el cuarto llorando y me puse a ver televisión entonces al ratico llego Domingo Maita por la ventana y desde afuera me dijo que no le fuera a contar nada a nadie porque si yo lo hacia me iba a matar (…) (Sic).
3.- Acta de Entrevista Penal tomada a la NIÑA SE OMITE SU IDENTIDAD de 10 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta ser que el día de hoy como a las 04:00 horas de la tarde, yo estaba en mi casa y mi mamá me mando a casa de la señora SE OMITE SU IDENTIDAD a buscar un poquito de mayonesa, entonces yo fui y cuando llegue a la casa, escuche que el televisor tenía mucho volumen entonces comencé a gritar llamando a mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es la nieta de la señora Leonor, y como después de varios llamados nadie salía, pude ver que la puerta del fondo de la casa estaba abierta, di la vuelta por la parte de atrás, entre a la casa, y cuando levante la cortina del cuarto de mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD, vi que el señor Domingo Maita, estaba desnudo encima de ella y le estaba agarrando los pies y las manos, entonces yo me asuste porque el señor me vio cuando yo abrí la cortina y salí corriendo de la casa muy asustada y me escondí en un baño que esta afuera, después de un ratico me asome a ver que le había pasado a SE OMITE SU IDENTIDAD, y vi cuando el señor Domingo Maita, estaba saltando el alambre para irse a su casa, después me metí a ver que había pasado y SE OMITE SU IDENTIDAD estaba llorando y me dijo que Domingo la había tratado de violar, después de eso me fui a mi casa y de ahí no salí mas porque tenía mucho miedo (…) (Sic).
4.- Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Detective Antony Vargas, y Detective Michael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, dejaron constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la denunciante ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, como responsable del hecho, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.945.760,momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso.
6.- Inspección Técnica Nº 287, de fecha 07-4-2015, suscrita por los funcionarios Detective Michael Malave y Detective Antony Vargas, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, dejan constancia que se trasladan a Calle Musipán, casa sin número, sector Moscú, Población Musipán Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados Cerrado, y evidencias recabadas en el sitio del suceso.
7.- Evaluación Médico Forense Nº 356-1639-00071-15, de fecha 08-03-2015, suscrita por la experta Medica Forense Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Punta de Mata Estado Monagas, que fuera realizado a la Niña, de 10 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende Interrogatorio: refiere “ cuando despertó estaba encima un vecino y no la agredió”. Examen Físico: Sin lesiones. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Himen anular no perforado. Ano Rectal: Normotonico sin laceración. Conclusión: Himen completo. Ano rectal sin lesiones.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, fue la persona que presuntamente intentó abusar sexualmente de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no logrando su objetivo por cuanto fue sorprendido por otra niña y la víctima logró defenderse y evitar la agresión.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Michael Malavé, Anthony Vargas, Dra. Tahyris Cedeño de Farías.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE, SE OMITE, niña víctima de 10 años de edad (identidad omitida), niña de 10 años (identidad omitida), SE OMITE SU IDENTIDAD.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica policial N° 0287 de fecha 07/04/2015, Informe médico N° 356-1639-00071-15.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DOMINGO ANTONIO MAITA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa, toda vez que aunado a lo anterior, no consta hasta este momento procesal el resultado de la evaluación practicada por los médicos legalistas, necesaria para emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a su pedimento.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO MAITA, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.945.760, natural de Musipán Estado Monagas, nacido en fecha 02/10/1965, domiciliado Sector Brisas de Amana, Calle o Avenida Brisas de Amana, Musipan, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0426-887.54.18, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, con las agravantes genéricas establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA