REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002214
ASUNTO : NP01-S-2012-002214
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 03 de Diciembre de 2013, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JESUS ANTONIO BELMONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.326, de 60 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 03/12/1954, natural de Maturín, hijo de Nora maría Belmonte (V) y de Tadeo Rondon (F) residenciado en: La Toscana, Sector El Matadero, Casa Nº 25, Municipio Piar, Estado Monagas. Teléfono 0426-294-7467 (propio), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con las agravantes 3 y 4 del articulo 65 para el momento en la actualidad artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: JESUS ANTONIO BELMONTE por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener su domicilio actualizado en la jurisdicción del Estado Monagas
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer el día de hoy 03-12-2013 a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Estando presente en la Audiencia el Ciudadano: JESUS ANTONIO BELMONTE, manifestó: ““si, cumplí primero fue con presentaciones por allá afuera por un año, luego acudí por ante el Equipo por un año también. Es todo”. Estando presente la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD expuso: “…Bueno conmigo no se ha metido, pero con mi mamá si, nos corrió de la casa a mi hermana que es discapacitada porque es ciega, a mi hijo y a mi, delante de mi sobrino agredió a mi mamá la agarro por el cuello eso fue el 22 de agosto de 2014, ese día estaba tomado, y le dijo que la mamá lo iba a denunciar y el le dijo que no le importaba estar preso, y hace días le dijo que le iba a dar en la trompa…”. El Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: “… esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar celebrada 03 de diciembre de 2013, lo manifestado por la victima presente en sala quien señalo que el acusado que si bien es cierto señalo que el acusado no se ha metido con ella, manifestó al Tribunal actos de agresiones ejecutados por el acusado en contra de su progenitora y que esos hechos ocurrieron en agosto de 2014, tiempo en el cual estaba vigente el lapso para no realización de actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su familia toda vez que en esa oportunidad las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 vigente para ese momento fueron ratificadas por ese Tribunal y las cuales abarcan a no realizar actos de violencia a cualquiera integrante de la familia de la presente causa, por lo que mal pudiera esta juzgadora obviar lo manifestado por la victima aun cuando no se trate de hechos directamente a su persona, evidenciándose que pese a que el ciudadano acudió a programas charlas y talleres bajo la supervisión del equipo durante el lapso de pruebas se verifica de que el mismo no supo canalizar la orientación allí recibida, si se toma en cuenta que uno de los propósitos de la Ley es erradicar cualquier forma de violencia hacia la mujer, en este sentido si bien es cierto la victima de la presente causa señalo hechos que vinculan al acusado con actos ejecutados en contra de la progenitora. En atención a ello se solicita que este Tribunal reanude el proceso y proceda tal como lo preveé el articulo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la audiencia y de la decisión…”. Es todo”. Verificándose que el Ciudadano Acusado de autos cumplió parcialmente con las Condiciones impuestas por cuanto el mismo se encontraba recluido con en un centro de rehabilitación para dejar el consumo de drogas, asimismo la víctima libre de toda coacción manifiesta que ha vivido Libre de Violencia no ha sido perturbada mas por el Ciudadano Acusado de Autos, observado lo solicitado por la defensa, el ministerio público y la víctima que se le extienda el lapso por una vez al evaluado. Este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar por un lapso de UN (1) AÑO más imponiéndole las siguientes condiciones: Experticias Psiquiatritas al ciudadano procesado. Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Ordenándose su comparecencia por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la ley “In Comento”, a favor de la ciudadana víctima y en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial se acuerda experticia psiquiatría a la víctima del proceso. Esta Juzgadora como parte del estado teniendo la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de la mujer victima de violencia, visto lo manifestado por la victima de unos hechos de violencia en contra de su madre, acuerda remitir copias certificadas de la presente acta de audiencia de verificación de condiciones y de la Decisión a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tramite conforme a derecho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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