REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000418
ASUNTO : NP01-P-2008-000418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 25 de Junio de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: DEIVIS JOSE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.263.068, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Hortensia del Jesús Becerra (V) y Desconocido (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/74, domiciliado en: Sector 4 de Mayo, Casa sin numero, Calle 4 de Mayo, Municipio Libertador Estado Monagas; por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el con la agravante contenida en el articulo 65 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado DEIVIS JOSE BECERRA quien expone: “…si cumplí me pusieron a presentarme y me presente durante ese tiempo, acudí ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Primera ABGA. ALBA OLIVEROS para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…“buenos días en mi condición de Defensora Pública Primera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano DEIVIS JOSE BECERRA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folios 100 al folio 103 de la presente causa informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 11 de octubre del 2010, el cual a la letra dice: “…Durante el lapso de un año y cuatro meses que estuvo bajo la supervisión de esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario evoluciono satisfactoriamente…” el cual expresa que cumplió con las condiciones, asimismo no consta que haya violentado las medidas de protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal en virtud de lo señalado por mi representado el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del código Orgánico Procesal Penal y Tres (3) copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien expone: “…verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y de lo verificado en las actas procesales, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordada a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 100 al folio 103 de la presente causa informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario oficio: UTASP-933, de fecha 11 de octubre del 2010, donde se constata en las conclusiones lo siguiente: “…En conclusión por los aspectos anteriormente señalados durante el lapso de un año y cuatro meses que estuvo bajo la supervisión de esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario evoluciono satisfactoriamente…”. Ahora bien, aun cuando la victima no se encontraba presente esta fue representada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público quien manifestó: “…que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que hayan sido violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que SE OMITE SU IDENTIDAD, aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: DEIVIS JOSE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.263.068, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Hortensia del Jesús Becerra (V) y Desconocido (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/74, domiciliado en: Sector 4 de Mayo, Casa sin numero, Calle 4 de Mayo, Municipio Libertador Estado Monagas; por la presunta comisión de delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el con la agravante contenida en el articulo 65 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.
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