REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002416
ASUNTO : NP01-S-2014-002416


Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, Natural de San Antonio de Capayacuar Monagas, nacido en fecha 04-03-1963, edad 52 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con domicilio en: Calle Santos Carrera Nº.- 29, Cerca de la Guardia Nacional en San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 08/04/2014, funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio, Municipio Acosta Policía Socialista del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida estación policial, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD .
(…) Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos de la noche, para el momento de encontrarme en mi casa antes mencionada, se paro en el frente un vecino de nombre: Carlos Eduardo Rosales y comenzó a insultar a unas personas quienes iban pasando por la vereda, entonces para esa oportunidad mi mascota (Perra) comenzó a ladrarle por el escándalo que mi vecino tenia, luego de eso él se retiro del lugar pero mi perra siguió latiendo mi vecino se regreso y comenzó a darle de patadas al portón principal de la casa y logró abrirlo le dio de patadas a mi mascota y yo intervine entonces él me comenzó a decir groserías (…), de igual forma con sus manos me agarro, me lanzo hacia la calle y me dio golpes en la espalda y brazo izquierdo, luego de eso él se fue y yo me fui hasta el modulo policial, en virtud de dicha información y actuando bajo amparo del artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia vigente para el momento, los funcionarios (…) proceden a trasladarse en compañía de la victima hacia la dirección señalada (…), manifestándole al Ciudadano que iba a quedar preventivamente detenido (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, por remisión expresa del mismo artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1 Acta de Investigación de fecha 9 de abril 2014 , que riela al folio uno (1) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Caripe, donde hace constar que funcionarios Pertenecientes a la Policía del Estado Monagas, estación Punta de Mata, trayendo oficio Nº.- 201-14 de fecha 08-04-2014 remiten al Ciudadano: LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379237 demás actuaciones.-
.- Acta Policial que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales, del presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, estación Caripe, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano: LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237. De conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
.- Acta de Entrevista de fecha8 de abril 2014, que riela al folio seis (6) de las actas procesales, realizada a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD (Identidad omitida) quien expuso: “… llegué a la casa de mi madre y encontré a mi hermano LUIS CARLOS VELASQUEZ, ofendiéndola y le dije que hasta cuando la va a estar ofendiendo en eso me gritó cállate maldita o quieres que te golpee y le dije si ven que te voy a dar una cachetada pero se me vino encima y me agarró por los cabellos y me lanzó para el patio de la casa y yo me levanté y agarré una piedra para lanzársela …”
.- Examen Médico legal de fecha 09-04-2014, que riela al folio ocho (8) de las actas procesales, suscrita por el Experto DR. CARLOS LEOPARDY WEKY Y hace constar que evaluó a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , Interrogatorio: Refiere que su hermano insulta frecuentemente a su mamá ella fue asistirla, este la empujó y ella calló al suelo. Examen Físico: tumefacción importante en el codo izquierdo. Radiológicamente, presenta fractura enchufada en la cabeza primal del hueso radio del antebrazo izquierdo. Lesiones de Mediana Gravedad para 30 días de curación.
.- .Orden de averiguación Penal de fecha09 de Abril 2014 , que riela al folio diez (10) de las actas Procesales, expedida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
.-Acta de Inspección técnica Nº.- 183 de fecha 09 de abril 2014, que riela al folio doce (12) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Caripe, del Estado Monagas, identificaron el sitio del suceso y lo denominaron del tipo CERRADO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ocasionándole lesiones codo izquierdo, fractura en la cabeza del hueso radio del antebrazo izquierdo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: DR. CARLOS LEOPARDI WEKY. Detective JONATHAN CARDENAS, Detective SIMON RODRIGUEZ y Detective GUILLERMO SUMOSA.
TESTIGAS Y TESTIGOS:
En relación a las testigas, se admite el testimonio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , Oficial Jefe (PSEM) HUMBERTO RODRIGUEZ, Oficial JOEL BRITO.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 08-04- 2014. Inspección Técnica Nº 183, de fecha 09-04-2014. Para su exhibición: Acta policial de fecha 08/04/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición al imputado LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada Cuarenta y Cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.379.237, Natural de San Antonio de Capayacuar Monagas, nacido en fecha 04-03-1963, edad 52 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con domicilio en: Calle Santos Carrera Nº.- 29, Cerca de la Guardia Nacional en San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, por remisión expresa del mismo artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.