REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001491
ASUNTO : NP01-S-2015-001491


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, como imputado por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado del ARTÍCULO 41 en el encabezamiento y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado del ARTÍCULO 42 en el encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE, de 17 años de edad, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/05/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana de una Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, interpuesta por ante la Sub-Delegación Caripito Monagas, quien manifestó entre otras cosas:
Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ENYER JOSE CALDERON, ya que en horas de la noche del día de ayer 11/05/2015, como a las 111:00 horas de la noche me encontraba en frente de mi casa y el llego sin mediar palabras me agarro por el cuello y saco una pistola y me la puso en la cabeza diciéndome que no me quería ver con otro hombre (…). (Sic).
Riela al folio 3 de las actas procesales oficio Nro. 9700-079, de fecha 12/05/2015, suscrito por el Lcdo. Harold Navas P., Jefe de la Sub-Delegación Caripito, donde remite a la ciudadana Carmen T. Ollarves Rojas, hasta la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique Reconocimiento Médico Legal. (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, de fecha 12 de mayo de año 2015, suscrita por el funcionario José Reyes, adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, luego de la Denuncia interpuesta por una ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño.
Riela al folio ocho (08) Inspección Técnica Nº 213, de fecha 12/05/2015, practicada por los funcionarios José Reyes y José Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Casa sin Numero ubicada en la Calle Principal, Sector La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio trece (13) de las actas procesales, de fecha 13 de mayo de año 2015, suscrita por el funcionario José Reyes, adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que realizo llamada telefónica al Experto Profesional II Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, a fin de informar si la ciudadana Carmen T. Ollarves Rojas, quien funge como victima y denunciante se apersono a dicho Despacho con la finalidad de que le fuera practicado reconocimiento médico legal, donde me informo que la misma no se había practicado dicho reconocimiento…se efectuó llamada telefónica a la ciudadana victima, quien manifestó que no asistiría a dicho examen debido a que ella deseaba retirar la denuncia por motivos a que se encuentra arrepentida de que su ex pareja se encontrara detenido. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes genéricas establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de una ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que presumiblemente el día 11/05/2015, presumiblemente el ciudadano ENYER JOSE CALDERON, siendo como a las 11:00 horas de la noche, cuando la victima ciudadana de una Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, se encontraba frente a su residencia y el imputado sin mediar palabras la agarro por el cuello y presumiblemente le saco una pistola y se la puso en la cabeza diciéndome que no me quería ver con otro hombre; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 08. Aun cuando no consta en las actas procesales Evaluación Médica Forense, se evidencia al folio 3 de las actas procesales oficio Nro. 9700-079, de fecha 12/05/2015, suscrito por el Lcdo. Harold Navas P., Jefe de la Sub-Delegación Caripito, donde remite a la ciudadana Carmen T. Ollarves Rojas, hasta la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique Reconocimiento Médico Legal. Aunado riela acta de Investigación Penal inserta al folio trece (13), de fecha 13 de mayo de año 2015, suscrita por el funcionario José Reyes, adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que realizo llamada telefónica al Experto Profesional II Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, a fin de informar si la ciudadana Carmen T. Ollarves Rojas, quien funge como victima y denunciante se apersono a dicho Despacho con la finalidad de que le fuera practicado reconocimiento médico legal, donde me informo que la misma no se había practicado dicho reconocimiento…se efectuó llamada telefónica a la ciudadana victima, quien manifestó que no asistiría a dicho examen debido a que ella deseaba retirar la denuncia por motivos a que se encuentra arrepentida de que su ex pareja se encontrara detenido. Es criterio reiterado de esta juzgadora que existiendo el oficio del órgano investigador, y visto la negativa de la victima de practicarse dicha evaluación, tomando en consideración el interés superior de la victima adolescente por mandato Constitucional, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, en perfecta sintonía con el artículo 5 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, de acercarse a la victima ciudadana de una Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6.- A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de una Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente o algún integrante de su familia, asimismo se remite a la ciudadana victima ADOLESCENTE, de 17 años de edad. Se ordena remitir el imputado ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Psiquiatrica, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, soltero, albañil, de 29 años, nacido el 01-02-1987, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de la ciudadana Luisa Albina Calderón ( V ) y del Desconocido, residenciado: Sector Los Ceritos, Calle Los Cocos, Casa Nº 30, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, Teléfono: 0424-919.1924, pertenece a un primo Salvador Díaz., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado del ARTÍCULO 41 en el encabezamiento y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado del ARTÍCULO 42 en el encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE, de 17 años de edad, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado ENYER JOSE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima de una ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983, de acercarse a la víctima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, Adolescente, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano ENYER JOSE CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.707.983,, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.