REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000004
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102015000771
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública
PARTES DEMANDADAS: LOENDRYS COROMOTO BARRIOS MARRUFO y LEONARDO ALBERTO PEÑA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.258.011 y V-7.623.861, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Enero del 2015, mediante demanda presentada por el ciudadano ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LOENDRYS COROMOTO BARRIOS MARRUFO y LEONARDO ALBERTO PEÑA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.258.011 y V-7.623.861, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 años de edad.

En fecha trece (13) de enero del 2015, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y a la fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas, Notificación debidamente firmada por la representante Fiscal de fecha 03/02/2015, debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaria abogada Leris Clavel de Ferrer.
Consta en actas, Notificación debidamente firmada por los demandados ciudadanos LOENDRYS COROMOTO BARRIOS MARRUFO y LEONARDO ALBERTO PEÑA BECERRA, de fecha 03/02/2015, debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaria abogada Leris Clavel de Ferrer.
Consta en actas auto de fecha 31 de Marzo del 2015, en la cual se fijo audiencia preliminar en su fase de Mediación para el día 27/04/2015.
Consta en actas diligencia de fecha 17 de Abril del 2015, suscrita por el ciudadano ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública abogada DIAMELIS SANCHEZ, mediante la cual expone: “De conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil DESISTO del presente procedimiento…”. Asimismo diligencia de la misma fecha suscrita por la ciudadana LOENDRYS COROMOTO BARRIOS MARRUFO, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en la cual desiste del presente procedimiento.
Consta en actas diligencia de fecha 17 de Abril del 2015, suscrita por el ciudadano LEONARDO ALBERTO PEÑA BECERRA, asistido por la Defensora Pública MAEIESTHER FUENTES, en la cual desiste del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de las diligencias de fecha 17 y 21 de Abril del 2015, respectivamente suscrita por la ciudadana ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE MEDIDAS CAUTELARES, intentada por el ciudadano ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LOENDRYS COROMOTO BARRIOS MARRUFO y LEONARDO ALBERTO PEÑA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.258.011 y V-7.623.861, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.007.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Abril del 2015. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102015000771.
EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP/ms.-