REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001019
Sentencia Interlocutoria. PJ0102015000843
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA y ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.084.096 y 5.633.167, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO(A): ELIET CHIRINOS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°. 105.216.
HIJOS(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA y ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.084.096 y 5.633.167 respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del adolescente y la niña de autos, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza y Patria Postetad de nuestros hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la custodia será ejercida por su legitima madre ciudadana MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de nuestros hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
, el progenitor ciudadano ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, de los cuales serán entregados a la progenitora de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) los días 15 de cada mes, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los días 30 de cada mes, a través de la tarjeta de alimentación SODEXSO, por cuanto la tarjeta sodexso es un beneficio otorgado al progenitor por parte del Ministerio para la cual labora, si la misma no fuere depositada, el progenitor le hará entrega de la respectiva cantidad de dinero a la progenitora de los niños. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de la merienda escolar para la cual aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), adicional el progenitor se compromete en cancelar el cien por ciento (100%) del Transporte escolar, que en la actualidad asciende a la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. TERCERO: En relación a los gastos por concepto de asistencia medica, exámenes médicos, medicinas, en relación al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el mismo esta amparado por el seguro medico FASDEM, beneficio otorgado a la progenitora por cuanto labora para el Poder Judicial; en relación a la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el progenitor se compromete en cubrir en un cien por ciento (100%) dichos gastos cuando la niña lo amerite. CUARTO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) más el juguete respectivo. QUINTO: En relación a los gastos de Uniformes y útiles escolares, dichos gastos serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: Para cubrir los gastos de vacaciones de los niños antes nombrados, los mismos serán cubiertos por el progenitor que disfrute dicho periodo con los niños. SEPTIMO: El Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos han sido convenido entre nosotros de la siguiente manera: El ciudadano ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de sus hijos, y los fines de semana previo acuerdo entre los padres, en virtud de la condición del trabajo del progenitor, para la cual el progenitor los retirara del hogar materno el día viernes a las 6:00 PM y los retornara al mismo el día domingo, a las 6:00 PM; el día del padre los niños compartirán con su padre el día de la madre los niños compartirán con la madre. El día del cumpleaños de los niños, los mismos compartirán con ambos progenitores en la celebración que se les efectué. En relación de las vacaciones escolares, serán de manera compartida entre ambos progenitores para la cual los niños compartirán con su progenitor desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con su progenitora. En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, será de la siguiente manera: El asueto de carnaval los niños compartirán con su progenitora y el asueto de semana santa los niños compartirán con su progenitor los años siguientes será de manera alternada para ambos progenitores. En relación a la época de Navidad y año nuevo, los niños compartirán con ambos progenitores dichas fechas, previo acuerdo entre los mismos. OCTAVO: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere y así lo hacen constar que cada uno hará suyos dichos beneficios. NOVENO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes que forman parte de la comunidad conyugal las cuales serán liquidados en su debida oportunidad.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA y ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.084.096 y 5.633.167 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA y ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 14.084.096 y 5.633.167 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA y ELIEZER NICOLAS BERRIOS DELGADO, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000843, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ