Esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO HERRERA MORA y MARY CRUZ RAMIREZ CARREÑO, Colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.128.939 y V-16.036.946 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10-09-1996 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.