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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000175
 PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.568.
 
 Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (Desistido)
 
 Siendo las 10: 30 am, del día de hoy 06-05-2015, se levanta la presente acta con el fin de celebrar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual el ciudadano  ALEXANDER JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.568, ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de sus hijos, (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, a excepción de la defensora suplente ORIANA PLAZA. En virtud de la incomparecencia del solicitante ALEXANDER JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.568 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.568 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Joana Rodríguez
 
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