REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000684
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACION
En el día de hoy, 19-05-2015 siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.358.738 contra el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad número V-11.852.783. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de las partes, asistidos de las abogadas en ejercicio JENNIFER FERRER y THAIS BERMUDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el número 178.419 y 47.961, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se insto a las partes a realizar las reflexiones conducentes a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges. Se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, quienes expusieron: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente, exponen las partes haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO LA CUSTODIA: El padre ejercerá la custodia del adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), y la madre ejercerá la Custodia del niño (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) . EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A partir del viernes 22 de Mayo, el adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) compartirá con su madre y hermano (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) hasta el día Domingo. Y el fin de semana siguiente, el niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) compartirá con su padre y hermano en el hogar paterno, y así sucesivamente. En Vacaciones se pondrán de acuerdo ambos progenitores. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Mientras el padre este activo trabajando con sus carros de taxi, pasará a la madre para apoyar con el niño Santiago, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) quincenales los cuales entregará directamente, previa firma de recibo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (19 ) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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