REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000501
PARTES: ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.440 contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEU CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número V-14.029.501.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIDO)
En el día de hoy, 19-05-2015 siendo las 09: 30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.440 contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEU CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número V-14.029.501. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado SOLO la presencia de la defensora pública de la parte demandada, abogada ALIDA ESPINOZA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.758, y de la Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, la secretaria JOANA RODRIGUEZ y la defensora antes mencionada. En tal sentido, se le otorga la palabra a la defensora presente quien expone: Vista la incomparecencia injustificada de la parte actora, solicito el desistimiento del presente asunto. Ahora bien, visto de que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares que benefician al niño de autos, y el cual fu homologado por este tribunal en esa misma fecha, solicito al tribunal que el mismo se mantenga en los mismos términos convenidos en virtud de ser una sentencia ejecutoria que nada tiene que ver con la disolución del vinculo matrimonial. En tal sentido, este tribunal, vista la petición realizada por la defensora ad litem, evidenciándose la NO comparecencia de la parte Actora a la audiencia acordada para el día de hoy según Acta de inicio de Mediación de de la Fase Preliminar de fecha 14-01-2015 (Folio 79 y 80) del presente asunto. En tal virtud dada la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.440 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el
PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.440 contra la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEU CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número V-14.029.501 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando a salvo las Instituciones Familiares acordadas y Homologada por este Tribunal en fecha 14-01-2015. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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