REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000194
SOLICITANTE: JOANA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.804.
MOTIVO: Rectificación de Acta de defunción (Desistido)
En el día de hoy, 19-05-2015, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la presente audiencia de jurisdicción voluntaria a petición de la ciudadana JOANA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.804. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, NO COMPARECIENDO NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la Defensora Pública Segunda MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOANA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.804 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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