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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000123
 En el día de hoy, 18-05-2015 , siendo las 10:30  am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana ANDREINA POLANCO PADILLA titular de la cédula de identidad N° V-12.625.207 contra el ciudadano RAFAEL ANGEL LANDINEZ AÑEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.705.491 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por las abogadas ELIZABETH CEDEÑO y MARIA DEL PILAR AÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 77.528 y 6.673, y el Ministerio Público abogada CARMEN CUETO,  se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno  por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo.  Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo PARCIAL provisional DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, basado en los siguientes términos: A partir del día de hoy, el padre podrá compartir con la niña todos los días Lunes y Jueves de cada semana, para lo cual la madre llevará a la niña con su niñera ciudadana MARIELA PINO hasta el  hogar del padre paterno a las  04 :00 pm buscándola ese mismo día del hogar paterno a las  06: 00 pm hasta la próxima audiencia que fije este  tribunal, sólo con la finalidad de verificar el desenvolvimiento y la efectividad del régimen acordado entre los padres. Solicitan se homologue el presente acuerdo parcial. En consecuencia, vista la petición del referido acuerdo parcial, siendo que el mismo no pone fin al presente asunto, este tribunal procede a PROLONGAR la presente FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día  Jueves 02-07-2015, a las 10:00 am, oportunidad en la cual deberán comparecer ambas partes sin necesidad de notificación, debido al principio de notificación única. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos EL ACUERDO PARCIAL PROVISIONAL antes expuesto, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
 No hay condenatoria en costas.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  ( 18   ) días del mes de Mayo  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 10:30  am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
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