REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000537
SOLICITANTE: ARELIS ALEJANDRA TINEO GONZALEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.090.917.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos
En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo dos mil quince (2015), siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS ALEJANDRA TINEO GONZALEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.090.917, quien actúa en su carácter de madre de la (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), con el fin que los declare como UNICOS HEREDEROS del de cujus YORMAR JOSE CARRASCO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.005.739. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, a lo cual le otorga la palabra a la parte presente quien expone: Solicito me sea designada a mi y a mis hijos como herederos de mi esposo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GONZALEZ DE MARIN, mayor de edad, venezolana, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 4.654.068, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YORMAR JOSE CARRASCO. Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 17-08-2014. Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que el de cujus tenía tres (03) hijos de nombres; (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano, FREDDYS ANTONIO MARIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio: Hogar y titular de la cédula de identidad N° V-950.983, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YORMAR JOSE CARRASCO. Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 17-08-2014. Respuesta: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que el de cujus tenía tres (03) hijos de nombres; (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ARELIS ALEJANDRA TINEO GONZALEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.090.917. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YORMAR JOSE CARRASCO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.005.739, fallecido ab-intestado en fecha 17-08-2014, a sus tres (03) hijos, los ciudadanos: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez