REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000039
PARTES: PATRICIA JOSEFINA GONZALEZ MUNAR y GIORGIO BELLUZZI
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento voluntario)
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna).

Visto que en audiencia de fecha 15-05-2015 el ciudadano GIORGIO BELLUZZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de identidad N° E-84.390.981, procedió a RECONOCER voluntariamente al niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), como su hijo y de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA GONZALEZ MUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.921.574. Tomando en cuenta que el referido niño fue presentado únicamente por su progenitora en el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 31-12-2007 bajo quedando asentada bajo el N° 470, Folio 240; En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio al Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con el fin que proceda a realizar el tramite administrativo correspondiente en el Acta asentada en fecha 31-12-2007, bajo el N° 470, Folio 240 de los Libros de Nacimientos del respectivo año, debido al reconocicmiento voluntario realizado por el ciudadano GIORGIO BELLUZZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de identidad N° E-84.390.98, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Cúmplase. Líbrese oficio.-
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez