REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000837
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARCANO NARVAEZ Y LILIANA CAROLINA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.335.317 y V-16.335.588 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales según acta de fecha 23-04-2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre ciudadano EUGENIO RAFAEL MARCANO NARVAEZ, se compromete aumentar la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo) a la cantidad de Bolívares Ochocientos (Bs. 800,oo) que pasa mensualmente para sus hijos, para un total de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordena aperturar a tales efectos. Igualmente, se establece que los gastos de uniformes y útiles escolares y de la época de navidad, serán sufragados entre ambos padres, al igual que el resto de los gastos que los hijos requieran para su desarrollo integral, tales como médicos, medicinas, transporte y vestuario durante el resto del año. Indico al tribunal que el expediente originario es el siguiente OP02-J-2012-002273…”.En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria

Joana Rodríguez López

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