REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000453
SOLICITANTE: DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.744.003.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos

En el día de hoy, doce (12) Mayo dos mil Quince (2015), siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.744.003, quien actúa en su carácter de esposo sobreviviente y padre de sus hijos(Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el adolescente y los testigos de ley, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, a lo cual le otorga la palabra a la parte presente quien expone: Solicito se me declare a mi y a mis hijos como únicos herederos de mi difunta esposa LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, fallecida en fecha 28-01-2015. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano LUIS ANSELMO SALAZAR RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 9.309.529, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación y si de igual forma conocieron a LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL? Respuesta; Si los conozco y si la conocí. SEGUNDO: Si pueden dar fe que la pre-nombrada causante LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, era cónyuge del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, y madre de los ciudadanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)?. Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si les consta que los unicos herederos de la pre nombrada causante, son (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)?. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si pueden dar fe que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos ni adoptivos, ni reconocidos? RESPUESTA: No tuvo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, ZULEIMA MARIA CEDEÑO de MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio: Hogar y titular de la cédula de identidad N° V-4.652.890, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación y si de igual forma conocieron a LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL? Respuesta; Si los conozco y si la conocí. SEGUNDO: Si pueden dar fe que la pre-nombrada causante LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, era cónyuge del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, y madre de los ciudadanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)? . Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si les consta que los unicos herederos de la pre nombrada causante, son (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna? . Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si pueden dar fe que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos ni adoptivos, ni reconocidos? RESPUESTA: No tuvo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.744.003. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, fallecida en fecha 28-01-2015, fallecida ab-intestado en fecha 28-01-2015, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.325.382, a su esposo, el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN MIJARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.744.003, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09:40 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez