REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002143
En el día de hoy, 12-05-2015, siendo las 11:45 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fase de Ejecución, suscrito por los ciudadanos YOLMAR DUGARTE GONZALEZ Y AURELIANO MENDEZ CADET, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.776.307 y V-12.240.307 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los referidos ciudadanos. En tal sentido, se le otorga la palabra las partes presentes quienes exponen: Expone el padre: Quería dejar sentado que la madre incumplió su retorno, a mi parecer si usted no llama a Mérida cuando ella estaba allá, no se viene con el niño, lo digo porque hasta una demanda metió en Mérida y la pasaron para acá. Expone la madre: Yo no he incumplido, yo me regresé al estado con el niño. No obstante, queremos se homologue el presente acuerdo de modificación PARCIAL del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR homologado por este tribunal en fecha 11-11-2014, el cual será el siguiente: La madre compartirá con el niño los días Lunes y Martes, retirándolo del colegio y pernoctando con el, y el día Miércoles, el padre buscará al niño del colegio y compartirá con el hasta las 08:00 p.m., rigiendo para todo lo demás el acuerdo homologado el día 11-11-2014. Pedimos se homologue el presente acuerdo Parcial. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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