REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000773
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Ana Del Valle Carrión y Henry De Jesús Ramírez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.359.606 y 10.995.953 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual en acta de fecha 02-03-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El Padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00), quincenales, lo que sumará un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES. Esta cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Segundo: Ambos padres aportaran el 50% de todos los gastos como: ropa, calzado, Uniforme escolares, Útiles, juguetes, bono de fin de año y Gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: El Padre compartirá con sus hijos Sábado y Domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. cuidando de ellos, sin pernota, de todas las semanas de cada mes, buscándolos y llevándolos a su residencia, donde habitan con su madre, en caso de cualquier incidente deberá notifícale a su progenitora. Segundo: En la celebración del día de la madre y el día del padre, los hijos compartirán con quien le corresponda. Tercero: Ambos Padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ellos, todo con el fin de proporcionarle a sus hijos un mejor ambiente familiar…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz
La Secretaria

Josefina Moreno

M.Moniz