REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000763
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos Rosa Cristina Ugas Gómez y Estiven José Ortega Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.396.489 y 14.422.461 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual consta en acta consignadas al folios 2 y 3 del presente asunto, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8.000,00) BOLÍVARES mensuales. CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) quincenal. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 10.000,00). C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares 50% compartidos.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…La Convivencia Familiar de la Siguiente manera, fines de semana intercalados, sábado y domingo lo pasara con el padre, lo retira de casa de la madre el día sábado a las 09:00a.m., y lo regresa a las 05:00p-m-, al igual el día domingo no pernoctara en casa del padre. Vacaciones escolares compartida, semana santa, carnavales, el 24-12-2015 lo pasa con el padre y 31-12-2015 lo pasa con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
EMDD/KSB/Yurimar*.-
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