REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción 05 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000747

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Municipio Marcano, de este Estado, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Nelsy Josefina Rodríguez y Guillermo Rafael Marval, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.112.514 y 14.498.585, respectivamente, en beneficio de sus hijos el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION. Primero: … “El padre pagara por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales, a razón de Bs, 1.000,00 quincenales. Los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil bajo el numero- 0105-0124-56-0124-18963-6 a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir los útiles escolares y la madre los uniformes escolares. Tercero: El padre se compromete a cubrir por concepto navideño la vestimenta del 31 de diciembre y del 01 de enero. La madre se encargara de la vestimenta del 24 y 25 de diciembre, en cuanto a los juguetes serán compartidos. Cuarto: Ambos se comprometen a cubrir el 50% otros gastos inherentes a sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

M.Moniz