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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000922
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Régimen de Convivencia Familiar, presentado ante Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Roberth Miguel Cortecia y Yomaira Coromoto Alfonso, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.683.004 y 20.905.722 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual en acta de fecha 27-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera  Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre tiene la custodia del niño ambas partes acuerdan que el padre compartirá con el niño los fines de semana que le toquen libre, por su trabajo como Guardia Nacional, comprometiéndose a llevarlo a lugares apropiados para el niño, y absteniéndose de ingerir licor, cuando se encuentre con su hijo, pudiendo llevarlo al cine, centros comerciales, paseos, entre otros. Además establecen los días especiales como el día de la madre compartirá con la madre y día del padre con el padre, el día del niño medio día con cada padre. Para el día del cumpleaños del niño antes identificado, cada padre le hará una celebración, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las fiestas de navidad y fin de años el presente año, la navidad con madre y el fin de año con el padre, de manera alterna cada año, de igual manera los días feriados como  Carnaval y Semana Santa, será compartido de manera equitativa con cada progenitor, en el caso de algún cambio en las fechas, se obligan avisarse con antelación, ello en razón de la actividad laboral del progenitor. En    tal     virtud, esta   Jueza     del   Tribunal Cuarto  de   Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el  artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 245, 270 y 325 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
 La Jueza
 
 Eudy María Díaz
 
 La Secretaria
 
 Marli Beatriz Luna
 
 
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